REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004776
ASUNTO : RP01-P-2014-004776

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 3:30 p.m., se constituye en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial de Sala, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil VICTOR FAJARDO; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2014-004776, seguida al ciudadano PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ ALZOLAR, Venezolano, natural de Cumaná, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.160, de estado civil Casado, fecha de nacimiento 28/02/1973, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Hilda Rosa Alzolar y Pedro Rodríguez, residenciado en la Urbanización Campeche, Sector 4, Calle N° 18, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416.0848261. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público (A) Abg. MAHIDA SANTIAGO; la Defensora Pública Cuarta en Materia Penal Ordinario ABG. PAOLA DI BISCEGLIE; y el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Cuarta en Materia Penal Ordinario ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, manifestando el mismo aceptar el cargo recaído en su persona, y estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido, el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado al ciudadano PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ ALZOLAR, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/09/2014, cuando se presentó la ciudadana JOSEFINA YARIBEL COVA COVA, por ante la Unidad de Atención a la Mujer Victima de Violencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a interponer denuncia en contra del ciudadano PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ ALZOLAR, en la cual manifestó que dicho ciudadano luego de sostener una discusión entre ambos el mismo la agarró por el cuello y que ella con una peineta lo aruñó por la cara y el al verse sangre, agarró un cuchillo que la iba a matar; por lo que se presentó la comisión de la Policía, por ante la residencia del presunto agresor, a quien le impusieron de la presencia de la misma, de las medidas impuestas en su contra y a favor de la víctima. Ahora bien, esta representación fiscal visto que no se desprende de las actas en la presente causa elementos de convicción que permitan imputar delito alguno se reserva el lapso para tal imputación y solicito una liberta sin restricciones al ciudadano PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ ALZOLAR. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ ALZOLAR, no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Cuarta en Materia Penal Ordinario ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal por cuanto a la libertad sin restricciones de mi representado. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEXTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, no se evidencia delito alguno, por lo que se acuerda la libertad sin restricciones de imputado. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: al folio 1, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante el cual dejan constancia de la forma de cómo se practicó la detención del ciudadano PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ ALZOLAR; al folio 2, cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana JOSEFINA YARIBEL COVA COVA; al folio 3, cursa acta de presentación del presunto agresor, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 11, cursa examen médico legal N° 162-3283, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que la victima no tiene lesiones de interés médico legal; al folio 12, cursa oficio N° 9700-174-SDC -082, suscrita por funcionarios adscritos CICPC, de la cual se desprende que el ciudadano PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ ALZOLAR, no presenta registros policiales. Por lo que este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEXTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar LA LIBERTAD SIN RESTRICIONES al ciudadano PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ ALZOLAR, Venezolano, natural de Cumaná, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.160, de estado civil Casado, fecha de nacimiento 28/02/1973, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Hilda Rosa Alzolar y Pedro Rodríguez, residenciado en la Urbanización Campeche, Sector 4, Calle N° 18, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416.0848261. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ