REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001737
ASUNTO : RP01-P-2014-001737

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA TESTIGO

Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección a la víctima presentada por ante este Tribunal en fecha 07-02-2014, por el Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano RICARDO LUIS PEREDA RIVERO titular de la cédula de identidad Nº-V.- 11.833.080, en su condición de TESTIGO en la causa penal en fase de investigación, identificada con el Nº de causa PR01-P-2014-001737 llevada por este Tribunal, mediante la cual expone:
“En la presente fecha comparece por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, el ciudadano RICARDO LUIS PEREDA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad V.- 11.833.080, en su condición de TESTIGO en causa, signada con el número MP-46405-14, en fase de investigación, iniciada en ocasión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cómplice; solicitando una medida de protección, tal y consta en acta de Entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, debido al temor que siente por su integridad física y la de su familia ante las amenazas de la cual es objeto por parte de familiares y de los ciudadanos CRISTIAN RIVERO y LUIS CARLOS RIVERO, quienes se encuentran imputados en la referida Causa Penal, Asunto0 RP01-P-2014-001737, por lo cual solicita el otorgamiento de una Medida de Protección.”
Por lo antes expuesto, cumplidos los supuestos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito con carácter urgente, de conformidad a lo previsto en los artículos 30 en su último aparte, 31 y 42 de la referida Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de RICARDO LUIS PEREDA RIVERO, a fin de garantizarle su integridad física y la de su familia y su oportuna participación en el proceso penal considerando quien suscribe y salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la Medida de Protección aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la referida Ley Especial, vale decir, una Protección Policial, en la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES y VISTAS DOMICILIARIAS por el domicilio del testigo, por un lapso de seis meses.”

Considera este Tribunal que en virtud de los hechos ocurridos y donde el ciudadano RICARDO LUIS PEREDA RIVERO, figura como testigo, existe un inminente peligro para la vida de ésta y de su familia, por lo que igualmente le asiste el derecho de solicitar protección y es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias, por el domicilio del testigo ciudadano RICARDO LUIS PEREDA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad V.- 11.833.080, la cual tendrá una duración de Seis meses y podrá ser prorrogada en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público; todo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2,4, 5, 7 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales y así se decide. En tal sentido se acuerda oficiar lo conducente al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a objeto de informarle que funcionarios adscritos a esa Institución Policial deben cumplir con el presente mandato de protección al testigo. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Sucre informándole de la presente decisión remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ