REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003373
ASUNTO : RP01-P-2010-003373
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. TYLOMAR BRICEÑO CHACON, quién actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ANDRÉS BELTRAN RIVAS CABELLO; titular de la Cédula de Identidad N° 5.701.709, residenciado en la calle 24 de Julio, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre. Fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzga”, esta Representación Fiscal, solicita se decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: YAJAIRA JOSEFINA MARTÍNEZ DE FIGUERA.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según investigaciones de la Fiscalía, del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece una pena de prisión de DIEZ (10) a VEINTIDOS (22) MESES de prisión, pena esta que definitivamente es la aplicable en el delito tipificado.
El artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, establece un lapso de prescripción por tres (03) años; siendo el caso que desde la fecha del hecho: 20-09-2010 a la presente fecha ha trascurrido tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Sexto Control-Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º eiusdem, y 108 ordinal 5º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de BELTRAN RIVAS CABELLO; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: YAJAIRA JOSEFINA MARTÍNEZ DE FIGUERA. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de diez (10) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ