REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 09 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004482
ASUNTO : RP01-P-2014-004482

RESOLUCION QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado LUIS JOSÉ SANTANA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, del Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como investigados los ciudadanos MARIO GARCÍA, JUAN CARLOS LEMUS GUERRA, JHON Y ANDRÉS; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORIS MARGARITA GONZÁLEZ SOJO. Fundamentando su solicitud en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, toda vez que por el transcurrir del tiempo, cualquier rastro físico ha desaparecido y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.

Asi las cosas estima este juzgador que con los elementos aportados y por la falta de identificación plena de las personas que fueron sometidas al proceso de investigación, es por lo que se considera ajustado a derecho el pedimento del Ministerio Público, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA FALTA DE CERTEZA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que para el momento de los hechos no se contó con la presencia de testigos presenciales, es por lo que este Juzgador comparte la solicitud fiscal y se ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y así se declara.
DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los investigados los ciudadanos MARIO GARCÍA, JUAN CARLOS LEMUS GUERRA, JHON Y ANDRÉS (sin más identidad) a quienes se les iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORIS MARGARITA GONZÁLEZ SOJO, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a los investigados y a la presunta víctima de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de Diez (10) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Líbrese las notificaciones correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control,

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
La Secretaria,

ABG. DUBRASKA FRANCO