REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 08 de Septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007391
ASUNTO : RP01-P-2012-007391


SE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA


Vista la solicitud formulada por la Abogada Lisbeth Perrozo Fernández, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano THOMAS MANUEL BERVIN MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.268.757, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, CONCIERTO CON FUNCIONARIOS en grado de autor, previsto y sancionado en los artículos 74 y 70 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de MANEJO IRREGULAR DE CUENTAS BANCARIAS, previsto y sancionado en el articulo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de cómplice de conformidad con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del CONCEJO COMUNAL EL PUI PUI y CHICLANA y FUNDA COMUNAL SUCRE y EL ESTADO VENEZOLANO, en el que solicita se decrete el cese de la medida cautelar sustitutiva, que se le impusiere al prenombrado ciudadano, consistente en el cumplimiento de un régimen de Presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de decidir, estima este juzgador, que las causas que motivaron a la imposición de la medida permanecen; aunado al hecho de que la miasma fue impuesta en fecha 27 de Junio de 2014; es decir, ha transcurrido un lapso superior a los Dos (02) meses y Doce (12) días, es decir, no ha superado el lapso suficiente como para que opere el decaimiento de la misma; asimismo se observa que el acto de audiencia preliminar esta fijado para el próximo 19/01/2015, a las 11:00 A.M.

Ahora bien, contra el precitado ciudadano, se le dictó orden de captura, por sus reiteradas incomparecencias a las convocatorias para la audiencia preliminar, por cuanto las distintas medidas cautelaras tienen como finalidad el aseguramiento de que el imputado pueda someterse al proceso; es por lo que se mantiene la misma, en los términos y condiciones que le fue impuestas a este ciudadano, por lo que estima este juzgador DECLARAR SIN LUGAR, la petición de la defensa; y así se declara.

DECISÍON JUDICIAL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de la Abogada Lisbeth Perrozo Fernández, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano THOMAS MANUEL BERVIN MARCANO, y se ratifica la medida cautelar impuesta consistente en régimen de Presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a la peticionante y a la representación fiscal. Líbrese las boletas indicada. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control

Abg. Carlos Julio González
La Secretaria

Abg. Dubraska Franco