REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001549
ASUNTO : RP01-P-2014-001549
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DECAIMEINTO DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN IMPUESTA
Vista la solicitud formulada por la Abogada MILANGELIS ORTREGA YESAN, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano WILMER ANTONIO BERMÚDEZ BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.920.469, de 30 años de edad, profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 06-07-1983, hijo de los ciudadanos Flor Maria Bermúdez y Florentino Duque, residenciado en Cumanacoa vía la rinconada, cerca de la bodega del Señor Jorge Cabello y cerca del hospital, telefono: 0416-4297795; mediante la cual solicita el decaimiento de la medida impuesta, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre; este Tribunal al observar que el mismo cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentación, acuerda decretar el cese de la misma, y así se declara.
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta al ciudadano WILMER ANTONIO BERMÚDEZ BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.920.469, de 30 años de edad, profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 06-07-1983, hijo de los ciudadanos Flor Maria Bermúdez y Florentino Duque, residenciado en Cumanacoa vía la rinconada, cerca de la bodega del Señor Jorge Cabello y cerca del hospital, telefono: 0416-4297795, consistente en Presentaciones cada quince (15) días, por ante la Prefectura de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de de conformidad con el artículo 250 de la norma adjetiva penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante del Ministerio Público
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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