REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 04 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004654
ASUNTO : RP01-P-2014-004654


SE RATIFICAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Constituido el día Tres (03) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, la Secretaria de Guardia, Abg. ROSALIA WETTER y del Alguacil ANTHONY DE LA ROSA; a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-004654, seguida a los ciudadanos JESÚS SALVADOR PADRON MÁRQUEZ, natural de Aricagua, Municipio Montes, de 55 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-5.984.681, nacido en fecha 06/08/1959, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Julián Padrón (F) y Felicia Antonia Márquez, residenciado en Aricagua, calle Pinto Salina, casa S/N, frente al bodegón Soledad de María de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre; y WILLIAM JESUS FUENTES LANZA, natural de Aricagua, Municipio Montes, de 18 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-25.281.166, nacido en fecha 03/12/1995, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Wilfredo Fuentes y Hortensia Lanza, residenciado en Aricagua, calle Pinto Salina, casa S/N, frente al bodegón Soledad de María de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, Teléfono 0424-8497367. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LA PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE ENCUENTRA PRESENTES La Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. DAYANA BRITO, los imputados previos traslados desde el IAPES, la defensora Publico Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ. Acto seguido se le pregunta a los imputados si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa el defensor Publico Tercero Abg. ESLENY MUÑOZ; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica de los imputados, aceptó el cargo recaído en su persona.
PRETENSIÓN FISCAL
“Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, a los ciudadanos JESÚS SALVADOR PADRON MÁRQUEZ y WILLIAM JESUS FUENTES LANZA, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/09/2014 cuando funcionarios adscritos al IAPES, del Centro de Coordinación Policial del Municipio Montes, siendo las 03:30 aproximadamente de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, recibido llamada vía telefónica mediante la cual se les informaba que se trasladaran hasta el sector Aricagua, calle Pinto Salina, casa S/N, frente al bodegón Soledad de María de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, con la finalidad de ubicar y trasladar a los ciudadanos JESÚS SALVADOR PADRON MÁRQUEZ y WILLIAM JESUS FUENTES LANZA, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana ÁNGELES BETZABETH TOVAR BELLO, por ser víctima de agresiones físicas, verbales y amenazas, por lo que se trasladaron hasta el sitio señalado por la ciudadana y una vez en el lugar lograron identificar a los ciudadanos antes mencionados y denunciados por la ciudadana Ángeles, informándoles que iban ser detenidos por el delito de Violencia de Género, seguidamente se le indico que se le realizaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole evidencias de interés criminalístico e informándole sobre sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta el comando, quedando identificado como JESÚS SALVADOR PADRON MÁRQUEZ y WILLIAM JESUS FUENTES LANZA, quedando detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Estima esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos y los hechos antes narrados se subsumen en el tipo penal y se encuadran en la precalificación jurídica del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ÁNGELES BETZABETH TOVAR BELLO, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta...”

IMPOSICIÓN EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados JESÚS SALVADOR PADRON MÁRQUEZ y WILLIAM JESUS FUENTES LANZA, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ., quien expone: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público ya que la misma conlleva a regular algún tipo de violencia que pudiera surgir en el núcleo familiar y por último solicito se me expida copia simple del acta”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JESÚS SALVADOR PADRON MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ÁNGELES BETZABETH TOVAR BELLO, y WILLIAM JESUS FUENTES LANZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ÁNGELES BETZABETH TOVAR BELLO e igualmente oída la exposición de la Defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 01-09-2014. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: al folio 01 cursa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos. Al folio 05 y vto, cursa acta de Denuncia formulada por la victima ÁNGELES BETZABETH TOVAR BELLO quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 11 acta de entrevista realizada a la ciudadana Angelica Yenire Tovar Bello, quien figura como testigo presencial de los hechos. Al folio 20 cursa Examen Medico Legal realizado a la ciudadana ÁNGELES BETZABETH TOVAR BELLO, con el siguiente resultado: CONTUSIÓN ESCORIADA, EQUIMOTICA EN TERSIO DORSAL DE PIE IZQUIERDO, Asistencia Medica por Un (01) día, curación e incapacidad por Siete (07) días, secuelas No. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial.

DECISIÓN JUDICIAL
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra de los ciudadanos JESÚS SALVADOR PADRON MÁRQUEZ, natural de Aricagua, Municipio Montes, de 55 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-5.984.681, nacido en fecha 06/08/1959, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Julián Padrón (F) y Felicia Antonia Márquez, residenciado en Aricagua, calle Pinto Salina, casa S/N, frente al bodegón Soledad de María de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre; y WILLIAM JESUS FUENTES LANZA, natural de Aricagua, Municipio Montes, de 18 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-25.281.166, nacido en fecha 03/12/1995, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Wilfredo Fuentes y Hortensia Lanza, residenciado en Aricagua, calle Pinto Salina, casa S/N, frente al bodegón Soledad de María de la Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, Teléfono 0424-8497367, al ciudadano JESÚS SALVADOR PADRON MÁRQUEZ por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ÁNGELES BETZABETH TOVAR BELLO, y WILLIAM JESUS FUENTES LANZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ÁNGELES BETZABETH TOVAR BELLO, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad de los imputados de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO