REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 04 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004647
ASUNTO : RP01-P-2014-004647
SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN
Constituido el día Tres (03) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, el Secretario de Guardia, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JORGE VELASQUEZ; a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-004647, seguida a los ciudadanos YRIFREN JOSE CARIACO GUATACHE, de 18 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-24.877.564, nacido en fecha 14/12/1995, profesión u oficio Obrero, natural de Cumaná, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yirdo Cariaco y Zorangel Guatache, residenciado Calle Periférica, detrás la policía Municipal, Casa S/n de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0142-185-97-974; RAMON ANTONIO BLANCO BLANCO, de 32 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-17.909.154, nacido en fecha 16/07/1982, profesión u oficio Obrero, natural de Cumaná, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos Fanny Blanco y Luis Salazar, Periférica, detrás la policía Municipal, Casa S/n de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0293-452-09-52. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LA PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE ENCUENTRA PRESENTES La Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. DAYANA BRITO, los imputados previos traslados desde el IAPMES, el defensor Publico Tercero Abg. ESLENI MUÑOZ. Acto seguido se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa el defensor Publico Tercero Abg. ESLENI MUÑOZ; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona.
PRETENSIÓN FISCAL
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: esta representación fiscal colocó a la orden de este Juzgado a los ciudadanos YRIFREN JOSE CARIACO GUATACHE y RAMON ANTONIO BLANCO BLANCO, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 01/09/2014, siendo las 7:35,p.m., aproximadamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, ubicado en la avenida panamericana cuando se escucharon varias voces de manera agresiva en la calla periférica, específicamente frente del Centro de coordinación procediéndose a trasladar cuando observaron a una ciudadana tirada en la calzada y dos ciudadanos agrediéndola física y verbalmente te rápidamente procedieron a darle la voz de alto a estos dos ciudadanos los mismo la acataron, procediéndoles a practicar una revisión corporal, no se le logro incautarle objeto de interés criminalístico, posteriormente la ciudadana manifestó querer interponer denuncia en contra los dos ciudadanos , luego se informo a los dos ciudadano que iban a queda detenidos se le leyeron sus derechos y quedaron identificados de la manera siguiente ciudadanos YRIFREN JOSE CARIACO GUATACHE, de 18 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-24.877.564, nacido en fecha 14/12/1995, profesión u oficio Obrero, natural de Cumaná, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yirdo Cariaco y Zorangel Guatache, residenciado Calle Periférica, detrás la policía Municipal, Casa S/n de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0142-185-97-974; RAMON ANTONIO BLANCO BLANCO, de 32 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-17.909.154, nacido en fecha 16/07/1982, profesión u oficio Obrero, natural de Cumaná, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos Fanny Blanco y Luis Salazar, Periférica, detrás la policía Municipal, Casa S/n de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0293-452-09-52.- Considera este representación fiscal que la conducta desplegada por los imputados YRIFREN JOSE CARIACO GUATACHE y RAMON ANTONIO BLANCO BLANCO, encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYSY JOSEFINA CARIACO BLANCA., Solicitando se ratifique las medidas de protección de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 87 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados ciudadanos YRIFREN JOSE CARIACO GUATACHE y RAMON ANTONIO BLANCO BLANCO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestando a viva voz y de forma separada: “No querer declarar”. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Público Penal, ABG. ESLENI MUÑOZ quien expone: esta defensa va hacer oposición a la ratificación de medida por cuanto al folio 12 se puede constatar que la ciudadano Daisy Cariaco no tiene lesiones lo cual se contradice con su denuncia al folio 03 toda vez que dice que ambos ciudadano, mis representado la golpearon. De igual manera va solicitar esta defensa en relación par ambos de mis representados una evaluación medico legal por ante la medicatura forense del CICPC, por la lesiones que presenta las cuales se pueden constar en sala, es todo solicito la libertad sin restricciones para los mismo, y que el tribunal compare el dicho de ella cursante al folio 03 con el folio 12, ni siquiera es procedente la imputación fiscal y por último solicito se me expida copia simple del acta.. Es todo.”
DECISIÓN JUDICIAL
SEGUIDAMENTE, ESTE JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: una vez escuchado lo manifestado por la representación fiscal así como alegado por la defensa publica, al revisar las presente actuaciones, denuncia versa sobre los hechos ocurridos en fecha 01/09/2014, siendo las 7:35,p.m., aproximadamente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, ubicado en la avenida panamericana cuando se escucharon varias voces de manera agresiva en la calla periférica, específicamente frente del Centro de coordinación procediéndose a trasladar cuando observaron a una ciudadana tirada en la calzada y dos ciudadanos agrediéndola física y verbalmente te rápidamente procedieron a darle la voz de alto a estos dos ciudadanos los mismo la acataron, procediéndoles a practicar una revisión corporal, no se le logro incautarle objeto de interés criminalístico, posteriormente la ciudadana manifestó querer interponer denuncia en contra los dos ciudadanos , luego se informo a los dos ciudadano que iban a queda detenidos se le leyeron sus derechos y quedaron identificados de la manera siguiente ciudadanos YRIFREN JOSE CARIACO GUATACHE, de 18 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-24.877.564, nacido en fecha 14/12/1995, profesión u oficio Obrero, natural de Cumaná, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yirdo Cariaco y Zorangel Guatache, residenciado Calle Periférica, detrás la policía Municipal, Casa S/n de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0142-185-97-974; RAMON ANTONIO BLANCO BLANCO, de 32 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-17.909.154, nacido en fecha 16/07/1982, profesión u oficio Obrero, natural de Cumaná, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos Fanny Blanco y Luis Salazar, Periférica, detrás la policía Municipal, Casa S/n de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0293-452-09-52, sin embargo es preciso dejar constancia que la victima ciudadana Daisy Josefina Cariaco Blanco en su denuncia expresamente señala que el ciudadano Ramón Blanco Blanco, le dio golpes en la boca, la cabeza, y le hizo unos raspones y que le ciudadano Yirfren Jose Cariaco, le dio golpes en la cara y que entre los dos la lanzaron al piso al constatar lo manifestado por esta ciudadana con la medicatura forense se deja constancia que para el momento del examen no se evidencia lesiones externas de interés medico legal, pese a que la evaluación medica se practico al día siguiente del hecho (02/09/2014), siendo que este acontecido el día 01/09/2014 aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, por otro lado se puede constatar que para este Procedimiento no hubo testigo presénciales que de alguna manera den fe de la ocurrencia del hecho denunciado en razón del ello, si bien pudiéramos estar en presencia ante la comisión de un hecho punible, con los elementos traído en esta fase inicial del proceso no son suficientes como para coger la pretensión del ministerio público en cuanto a que se ratifiquen las medidas de protección y seguridad por lo que estima este Juzgado que lo procedente y ajustado derecho es decretar la libertad sin restricción a de los investigados YRIFREN JOSE CARIACO GUATACHE, de 18 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-24.877.564, nacido en fecha 14/12/1995, profesión u oficio Obrero, natural de Cumaná, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yirdo Cariaco y Zorangel Guatache, residenciado Calle Periférica, detrás la policía Municipal, Casa S/n de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0142-185-97-974; RAMON ANTONIO BLANCO BLANCO, de 32 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-17.909.154, nacido en fecha 16/07/1982, profesión u oficio Obrero, natural de Cumaná, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos Fanny Blanco y Luis Salazar, Periférica, detrás la policía Municipal, Casa S/n de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0293-452-09-52., se declara con lugar la solicitud planteada por la defensa en cuanto al evaluación medica, por que se ordena oficiar a la Medicatura Forense del CICPC, a los fines de que se practique la respectiva evaluación medica a los YRIFREN JOSE CARIACO GUATACHE y RAMON ANTONIO BLANCO BLANCO.- Líbrese Oficio la Medicatura Forense del CICPC, a los fines de que se practique el día 04/09/2014 a las 8:30, a.m-. evaluación medica a los YRIFREN JOSE CARIACO GUATACHE y RAMON ANTONIO BLANCO BLANCO. Debiendo remitir a este Tribunal las resultas de los mismo- Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley especial que rige la materia y se acuerda libertad del imputado, desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:52 P.M.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. DUBRASKA FRANCO
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