REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005032
ASUNTO : RP01-P-2014-005032
SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:
Una vez constituido el día Veintinueve (29), de septiembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario de Guardia, Abg. JAVIER RONDÓN y el Alguacil JUAN RODRIGUEZ; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-005032, seguida a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARCILA RUÍZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.927.306, de 37 años de edad, estado civil soltero, natural de Cariaco; nacido en fecha 15/06/1987, hijo de Sonia Ruiz y Carlos Arcila, domiciliado en Sector Campo Alegre, Calle Santa Ana, Casa S/N, al lado de la escuela “Campo Alegre”, Cariaco Municipio Ribero, del Estado Sucre, teléfono: 0294-555-32-68;ROBERT JOSÉ ESTRADA CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.216.900, de 28 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná; nacido en fecha 25/11/1985, hijo de José Ángel Estrada y Margarita Córdova, domiciliado en el Sector Campo Alegre, Calle Santa Ana, Casa S/N, al lado de la escuela “Campo Alegre”, Cariaco Municipio Ribero, del Estado Sucre, teléfono: 0294-417-12-80 y JOSÉ GREGORIO RIVAS FEBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.924.412, de 24 años de edad, estado civil soltero, natural de Cariaco; nacido en fecha 06/09/1990, hijo de Octavio Rivas y America Febres, domiciliado en el Sector Campo Alegre, Calle Santa Ana, Casa S/N, al lado de la escuela “Campo Alegre”, Cariaco Municipio Ribero, del Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Representante de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público Abg. CARMEN LISSETTE LÓPEZ, la Defensora Pública Sexta Abg. LUISANI COLON y los imputados de autos previo traslado desde el IAPES. Se impuso a los imputados del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando estos no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la Defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Sexta, Abg. LUISANI COLÓN, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.
PRETENSIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARCILA RUÍZ, ROBERTO JOSÉ ESTRADA CORDOVA y JOSÉ GREGORIO RIVAS FEBRES, ampliamente identificados en actas, a quien se le iniciara averiguación por los hechos ocurridos en fecha 27/09/2014, siendo aproximadamente las 08:45 de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban realizando labores de patrullaje a la altura de la entrada de Cariaco, cuando avistaron a tres ciudadanos que se desplazaban por la vía nacional, a bordo de un vehiculo moto, los cuales le dieron la voz de alto y los mismo haciendo caso omiso, aceleraron la marcha de la unidad emprendiendo veloz huida, por lo que procedieron los funcionarios acelerar sus unidades logrando darle alcance a la altura del Sector el Por Venir, específicamente frente al hotel el Duque, de inmediato uno de los ciudadanos que al momento vestía una camisa de color negro se bajo de forma violenta abalanzándose hacia la integridad física de uno de los funcionarios lanzándole golpes y logrando impactar al rostro de este, e intento despojarlo de su arma de reglamento, presentándose un forcejeo por lo que procedieron los funcionarios hacer uso de la fuerza física logrando neutralizarlo, mientras los otros dos ciudadanos también se pusieron violento con el resto de la comisión policial, por lo que procedieron a detenerlos. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, estima esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos y los hechos antes narrados se subsumen en el tipo penal y se encuadran en la precalificación jurídica por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS GABRIEL GUERRA y por cuanto se observa que están llenos los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se decrete en su contra, Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados CARLOS EDUARDO ARCILA RUÍZ, ROBERTO JOSÉ ESTRADA CORDOVA y JOSÉ GREGORIO RIVAS FEBRES, identificados en actas, del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoles que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los mismo y de manera separada “no querer declarar”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Esta Defensa hace oposición a la medida cautelar, considerando que no hay testigos presenciales del hecho que corrobore el dicho de los funcionarios, visto que el procedimiento ocurrió a las 8:45 de la noche a la altura de la entrada de Cariaco; y siendo así además que no surgen de las actuaciones suficientes elementos de convicción que acrediten la participación u autoría de mi representados los hechos punibles que le atribuye el Ministerio Público; motivo por el hecho solicito la Libertad sin Restricciones. Solicito copias simple del acta”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro ordenamiento jurídico penal, precalificado por el Ministerio Público, como ULTRAJE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS GABRIEL GUERRA. Así mismo, en lo referente a la solicitud fiscal, quien requiere a este Tribunal se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los imputados CARLOS EDUARDO ARCILA RUÍZ, ROBERTO JOSÉ ESTRADA CORDOVA y JOSÉ GREGORIO RIVAS FEBRES, identificados en actas, así como lo manifestado por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, puede evidenciar este Juzgador que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente; ya que el mismo ocurrió en fecha 27/09/2014, siendo aproximadamente las 08:45 de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban realizando labores de patrullaje a la altura de la entrada de Cariaco, cuando avistaron a tres ciudadanos que se desplazaban por la vía nacional, a bordo de un vehiculo moto, los cuales le dieron la voz de alto y los mismo haciendo caso omiso, aceleraron la marcha de la unidad emprendiendo veloz huida, por lo que procedieron los funcionarios acelerar sus unidades logrando darle alcance a la altura del Sector el Por Venir, específicamente frente al hotel el Duque, de inmediato uno de los ciudadanos que al momento vestía una camisa de color negro se bajo de forma violenta abalanzándose hacia la integridad física de uno de los funcionarios lanzándole golpes y logrando impactar al rostro de este, e intento despojarlo de su arma de reglamento, presentándose un forcejeo por lo que procedieron los funcionarios hacer uso de la fuerza física logrando neutralizarlo, mientras los otros dos ciudadanos también se pusieron violento con el resto de la comisión policial, por lo que procedieron a detenerlos. Así mismo, de actas se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos sea presuntamente autor o partícipe del hecho investigado por el Ministerio Público, ya que se observa que está materializado el primer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se desprenden de las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Público, que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados antes identificados, son presuntamente autor o partícipe del mismo, como se evidencia de lo siguiente: Al folio 04 y su Vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES. Al folio 05 y su Vto., cursa acta de entrevista, rendida por el ciudadano Cesar Rodolfo Arevalo Cova. Al folio 10 y su vto, cursa registro de cadena y custodia física, realizada a un vehiculo tipo moto, marca Empire, modelo horse 150 cc, color azul, placas A14J08A, serial chasis: 812K3AC18CM070895, serial motor: KW162FMJ1940257. Al folio 11 y su Vto., cursa planilla de vehiculo recuperado. Al folio 12, cursa cosntacia médica practicado al ciudadano Alexis Guerra. Al folio 14, cursa inspección N° 2162. Al folio 15, examen medico legal, realizado al ciudadano Alexis Guerra, con el siguiente resultado: contusión edematosa, en región malar izquierda y en región fronto temporal derecha, con asistencia médica de un día y curación e incapacidad por 7 días. Al folio 16, cursa experticia N° 9700-174-V-796-14. Al folio 17, cursa memorándum N° 9700-174-185, donde se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales. Por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; para decretar la privación judicial privativa de libertad más la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado de autos; y así se decide.
DECISIÓN JUDICIAL
Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra de los imputados CARLOS EDUARDO ARCILA RUÍZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.927.306, de 37 años de edad, estado civil soltero, natural de Cariaco; nacido en fecha 15/06/1987, hijo de Sonia Ruiz y Carlos Arcila, domiciliado en Sector Campo Alegre, Calle Santa Ana, Casa S/N, al lado de la escuela “Campo Alegre”, Cariaco Municipio Ribero, del Estado Sucre, teléfono: 0294-555-32-68;ROBERT JOSÉ ESTRADA CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.216.900, de 28 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná; nacido en fecha 25/11/1985, hijo de José Ángel Estrada y Margarita Córdova, domiciliado en el Sector Campo Alegre, Calle Santa Ana, Casa S/N, al lado de la escuela “Campo Alegre”, Cariaco Municipio Ribero, del Estado Sucre, teléfono: 0294-417-12-80 y JOSÉ GREGORIO RIVAS FEBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.924.412, de 24 años de edad, estado civil soltero, natural de Cariaco; nacido en fecha 06/09/1990, hijo de Octavio Rivas y America Febres, domiciliado en el Sector Campo Alegre, Calle Santa Ana, Casa S/N, al lado de la escuela “Campo Alegre”, Cariaco Municipio Ribero, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS GABRIEL GUERRA, conforme al artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada 30 días durante 06 meses, por ante el Tribunal de Municipio del Municipio Rivero ( Cariaco). Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento de los delitos menos graves. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES. Líbrese oficio el Tribunal de Municipio del Municipio Rivero (Cariaco), informando acerca de las presentaciones impuestas. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decreta la aprehensión en flagrancia. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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