REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004916
ASUNTO : RP01-P-2014-004916
SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:
Constituido el día Veinte (20) de Septiembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. MAYRA CORDOVA y el Alguacil NELSON BOBADILLA; siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2014-004916, seguida al imputado ORLANDO ROMERO, venezolano; de 35 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.373.955, soltero, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 29-06-1978, de oficio obrero, hijo de Felimon Tortosa, residenciado en Manicuare, Barrio Moscu, Casa N° 02, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Teléfono 04141538343. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en materia para la defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA; el Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta ABG. MARIANA ANTÓN GAMBOA y el detenido de autos previo traslado desde Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” de Cruz Salieron Acosta. Acto seguido, el Juez le pregunta al detenido si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano le designa en este acto al Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta ABG. MARIANA ANTON GAMBOA, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y asimismo se impone de las actuaciones.
SOLICITUD FISCAL
Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud, y expuso que en fecha 19-09-2014, siendo las 8:00 horas de la noche, la ciudadana CLARITZA ISABEL MATA RIVERO, cuando se encontraba en su casa con sus niños, cuando se acerco el ciudadano ORLANDO ROMERO amenazándole y diciéndole de groserías y que le iba a desgraciar la vida; lo que ocasionó que ella interpusiera la denuncia respectiva. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLARITZA ISABEL MATA RIVERO. Solicitó se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público a los fines de evitar violencias entre familias y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en materia para la defensa de la Mujer, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Juzgado Quinto de primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, hace el siguiente pronunciamiento: Se observa en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, y así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 2 y su vto., cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima, donde narra la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio 6 y su vto., cursa acta policial en la cual se deja constancia de la forma en cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 7, cursa informe médico suscrito por el Dr. Armando Pabón, expedido al ciudadano ORLANDO ROMERO. Al folio 14, cursa memorandum N° 9700-174-138, emanado del CICPC, en el cual se evidencia que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación Fiscal; en razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial.
DECISIÓN JUDICIAL
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ratifica las medidas de protección y seguridad contra el ciudadano ORLANDO ROMERO, venezolano; de 35 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.373.955, soltero, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 29-06-1978, de oficio obrero, hijo de Felimon Tortosa, residenciado en Manicuare, Barrio Moscu, Casa N° 02, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Telefono 04141538343, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLARITZA ISABEL MATA RIVERO; establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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