REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004910
ASUNTO : RP01-P-2014-004910
En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:
Constituido el día Veinte (20) de Septiembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. MAYRA ALEJANDRA CORDOVA y el Alguacil NELSON BOBADILLA, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-004910, seguida a los ciudadanos OSCAR JOSE ASTUDILLO, venezolano, natural de la Angoleta, de 45 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-13.222.915, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-09-1967, de ocupación pescador, hijo de Juana Astudillo y de Pablo Coronado, residenciado en Taguapire, sin numero, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, EDUIN JOSE ASTUDILLO COVA, venezolano, natural de Cumaná, de 23 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 23.925.256, soltero, fecha de nacimiento 16-07-1993, de ocupación pescador, hijo de Vilma Cova y Oscar Astudillo, residenciado en Taguapire, sin numero, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre y LUIS ALBERTO ASTUDILLO COVA, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 22.628.348, soltero, no se sabe su fecha de nacimiento, de ocupación pescador, hijo de Vilma Cova y Oscar Astudillo, residenciado en Taguapire, sin numero, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, Abg. MAHIDA SANTIAGO; los detenidos de autos, previo traslado desde el la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso a los imputados, del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismos de manera separada contar con la asistencia de defensor privado Abg. William José García Colón, inscrito debidamente en el IPSA bajo el N° 2.024, con domicilio procesal en Urbanización Ezequiel Zamora, Calle 04, Manzana E, N° 24, Frente a la Villa Sector el Peñón, Cumaná Estado Sucre, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados, a los ciudadanos OSCAR JOSE ASTUDILLO, EDUIN JOSE ASTUDILLO COVA y LUIS ALBERTO ASTUDILLO COVA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/09/2014, siendo aproximadamente las 03:00 p.m., encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos al IAPES, en la el sector de Taguapuire de la jurisdicción del Municipio Cruz Salieron Acosta, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia que al notar la presencia policial emprendió veloz carrera introduciéndose a una casa en construcción ubicada frente al Bar El Cambural, procediendo aparcar la unidad de inmediato y descender de la misma exceptuando el conductor que se quedó en resguardo de la unidad y de la integridad física de los funcionarios, procediéndose a efectuarse una persecución hacia la residencia donde este se introdujo, al llegar al fondo de la vivienda, se observaron a tres personas de sexo masculino, y entre ellos al que había salido corriendo al notar la presencia de los funcionarios, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto indicándole que levantaran las manos, no antes de identificarse como funcionarios, pudiendo observarse alrededor que estos tenían varias especies de la fauna marina en su posesión de forma ilícita (Pepinos de Mar y Caracoles denominados Guarura), de igual manera se le visualizaron varias caretas y chapaletas utilizadas como equipos de buceo, procediendo a un dialogo con los mismos e indicándole que iban a quedar detenidos por pesca y caza ilícita de especies de la fauna marina. Asimismo se les informó que se les iba a hacer una revisión corporal no encontrándoseles ningún objeto de carácter criminalisticos, luego fueron trasladados hasta las instalaciones del comando policial con lo decomisado quedando para luego poner a la orden del Ministerio Público. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra de los imputados de autos, por estar presuntamente incurso en el delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO COSNTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputado del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, expresando los imputados cada uno de manera separada No querer declarar.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado quien manifestó: Vista las actas procesales así como escuchada la solicitud fiscal, me adhiero a la misma en cuanto a que no es contraria a derecho, más solicito al tribunal que aún cuando acuerde las presentaciones periódicas que estas sean por ante la Prefectura de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, por cuanto mis defendidos viven en la otra costa en la Población de Taguapire y se les hace mas fácil presentarse por allá. Solicito copia simple de la presente acta “
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos no considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia del delitos de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: al folio 01 y su vlto, cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios, adscritos al IAPES, donde se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar donde sucedieron los hechos que dieron origen a la detención de los imputados de autos; al folio 02, cursa Informe medico suscrito por el Dr. Armando Pabón, realizado en fecha 19-09-2014 al ciudadano Edwin Astudillo, al folio 03 cursa Informe medico suscrito por el Dr. Armando Pabón, realizado en fecha 19-09-2014 al ciudadano Oscar Astudillo, al folio 04 cursa Informe medico suscrito por el Dr. Armando Pabón, realizado en fecha 19-09-2014 al ciudadano Luís Astudillo, al folio 05 cursa Experticia y Avalúo Real suscrito por el ciudadano LOPEZ GONZALEZ WILMAN JOSÉ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los folios 06 y 07 cursa Experticias de Evidencias Incautadas, a los folios 08 y 09 cursa Reseña Fotográficas de los objetos incautados, a los folios 10 y 11 cursa Registro de Cadena de Custodia suscrita por funcionarios adscritos al IAPES. Por lo que considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así el extremo 3 del referido artículo. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de los referidos imputado consistente en un régimen de presentaciones cada 15 días, por el lapso de 6 meses, por ante la Prefectura de Araya Municipio Cruz Salieron Acosta. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin que manifiesten su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente a los imputados, manifestando a viva voz, libre de coacción o apremio, e impuestos nuevamente de sus derechos, su voluntad de no acogerse a las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, no aceptan los hechos narrados por el Ministerio Público.
DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN CONTRA DE LOS CIUDADANO OSCAR JOSE ASTUDILLO, venezolano, natural de La Angoleta, de 45 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-13.222.915, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-09-1967, de ocupación pescador, hijo de Juana Astudillo y de Pablo Coronado, residenciado en Taguapire, sin numero, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, EDUIN JOSE ASTUDILLO COVA, venezolano, natural de Cumaná, de 23 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 23.925.256, soltero, fecha de nacimiento 16-07-1993, de ocupación pescador, hijo de Vilma Cova y Oscar Astudillo, residenciado en Taguapire, sin numero, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre y LUIS ALBERTO ASTUDILLO COVA, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 22.628.348, soltero, no se sabe su fecha de nacimiento, de ocupación pescador, hijo de Vilma Cova y Oscar Astudillo, residenciado en Taguapire, sin numero, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, a quienes se les sigue causa por su presunta participación en el delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días, por el lapso de 6 meses, por ante la Prefectura de Araya Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la Sala de audiencias. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad de los imputados de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Líbrese a la Prefectura de Araya Municipio Cruz Salieron Acosta. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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