REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 02 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004202
ASUNTO : RP01-P-2014-004202
RESOLUCION QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado EDGHARDO JAVIER GONZÁLEZ JARABA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, del Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado JAVIER VIDAL FERMÍN, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima RAFAEL JOSÉ CASTILLO HAMANA, Fundamentando su solicitud en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA FALTA DE CERTEZA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que para el momento de los hechos no se contó con la presencia de testigos presenciales, es por lo que este Juzgador comparte la solicitud fiscal y se ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado JAVIER VIDAL FERMÍN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.653.313, de profesión u oficio odontólogo, domiciliado en la Urbanización Chaguaramos I, casa N° 6, Cumaná Estado, a quien se le siguió causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima RAFAEL JOSÉ CASTILLO HAMANA, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los intervinientes. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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