REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 02 de Septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002596
ASUNTO : RP01-P-2014-002596

SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el informe emitido por el ciudadano LUIS R. HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.982.060, en su carácter de vocero del Consejo Comunal ” “LA PECHUGA”, de la localidad de Guaranache del Estado Sucre, donde informa del cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos HERNAN JOSE ACOSTA CARDOZO y FREANCISCO JAVIER DE LA ROSA, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, a la que se sometieron, en fecha 16 de mayo del presente año a los por el lapso de tres (03) meses, donde se les impuso PRIMERO: Prohibición de Incurrir en Hechos Similares que dieron lugar a esta Investigación. SEGUNDO: Reforestación del río Guaranache con la siembra de cien (100) árboles entre frutales y forestales, asimismo se acordó oficiar al Consejo COMUNAL “LA PECHUGA”, ubicado en sector Guaranache, de San Juan de Macarapana del Estado Sucre, para que vigilara el cumplimiento de tales condiciones por el lapso de tres (3) Meses.

Ahora bien, como quiera que el ente comisionado para la vigilancia, la formación, ejecución y control de la gestión pública, con las facultades que le atribuye el texto fundamental constitucional, en sus artículos 2, 6 y 253, Consejo Comunal “La Pechuga”, ha comunicado al Tribunal del cumplimiento a las condiciones impuestas y al compromiso asumido por los mencionados ciudadanos, siendo éstos entes como comunidad organizada, sujetos protagónicos dentro del proceso penal enmarcadazos en el plan de trasformación judicial de estos tiempos, quienes con las formas de participación coadyuvan en los mecanismos de control, defensa y reinserción del infractor de la ley penal desde los actos preliminares del proceso, profundizando la democratización y legitimidad de las decisiones judiciales, mediante la participación protagónica en los actos judiciales, en la que el control de las decisiones dictadas (en los delitos menos graves), los ciudadanos y ciudadanas, junto al juez o jueza, en el proceso de seguimiento, evalúan y reinserta al infractor de la ley penal a la sociedad, como es el caso de los trabajos comunitarios, como uno de los medios para la reparación del daño causado, que da lugar al nacimiento de un delito y donde estos entes del Estado juegan un papel protagónico en la administración de justicia, al ser vigilantes y controladores de las condiciones o tareas asignadas por los administradores de justicias, conviviéndose el sistema penal más justo y humano frente a las infracciones menos graves, fortaleciéndose el Estado democrático y social de derecho y de justicia, y por ende la democracia participativa.

Así las cosas, puesto que los imputados se acogieron desde la fase preparatoria o de investigación a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es decir, aceptaron los hechos, operando la Suspensión Condicional del proceso, constituyendo ello un verdadero acto de composición procesal, que permite poner fin al proceso de manera anticipada; es decir, habiendo dado cumplimiento a las tareas sociales encomendadas; estima este juzgador que opera a favor de los ciudadanos HERNAN JOSE ACOSTA CARDOZO y FREANCISCO JAVIER DE LA ROSA, una causa de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hecha las anteriores consideraciones DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos HERNAN JOSE ACOSTA CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.582.160, nacido en fecha 25/09/1993, soltero, agricultor, residenciado Guaranache, parroquia San Juan, Municipio Sucre, y FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA venezolano, titular de la cédula 19.978.203, nacido en fecha 24/11/1988, soltero, agricultor, residenciado Guaranache Parroquia San Juan, sector Santa Marta, del Municipio Sucre, a quienes se les siguió causa por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto ha operado a favor de dichos ciudadanos una causa de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrese los actos de comunicación correspondientes y líbrese oficio al Vocero del Consejo Comunal, informando de la decisión dictada. Decrétese su firmeza una vez conste las resultas de los actos de comunicación.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO