REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002363
ASUNTO : RP01-S-2004-002363

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las exposiciones correspondientes, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:

Constituido el día Once (11) de Septiembre del año dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, la Secretaria de sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ y el alguacil CESAR OCANTO, a los fines de celebrar la Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, al imputado NESTOR DANIEL GUTIERREZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZÁLEZ, la Defensora Pública Penal Abg. SUSAM MARTINEZ, en sustitución de la Defensora Séptima y el imputado de autos, no compareciendo el Representante de la Universidad de Oriente.

DE LA SOLICTUD DE LAS PARTES
En este estado el Fiscal del Ministerio Público expone: “en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, solicito al Tribunal la realización de la presente audiencia toda vez que este Ministerio representara los derechos de la victima y vigilara por el cumplimiento de los derechos y garantías que la asiste a la misma, por tratarse la audiencia de una verificación de cumplimiento y considero que se debe resolver la situación de la persona tenida como imputado”.

Visto lo manifestado por el Representante de la Fiscalía y contando con la anuencia de la Defensa se acuerda la realización de dicho acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano NESTOR DANIEL GUTIERREZ GONZALEZ, previa imposición del precepto Constitucional, inserto en el articulo 49 numeral 5, y expuso: “Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal”. Es todo.

DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Visto que mí representado NESTOR DANIEL GUTIERREZ GONZALEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 06/12/2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto al folio 98, consistente en el informe favorable emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, solicito respetuosamente al Tribunal de conformidad al artículo 49 ordinal 7, concatenado con el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se declare el sobreseimiento de la causa y por ende la extinción de la Acción Penal. Solicito copias simples de la presente acta”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano NESTOR DANIEL GUTIERREZ GONZALEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, de la Región Oriental, con resultado favorable, cursante al folio 89 de las actuaciones, el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano NESTOR DANIEL GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.498.994, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 27/03/1977, de 35 años de edad, hijo de Simon Gutiérrez y Hilda González, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en los Molinos, la Primera Calle, Frente a la Chivera, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE y así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano NESTOR DANIEL GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.498.994, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 27/03/1977, de 35 años de edad, hijo de Simon Gutiérrez y Hilda González, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en los Molinos, la Primera Calle, Frente a la Chivera, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a la causa seguida al ciudadano NESTOR DANIEL GUTIERREZ GONZALEZ, a quien se le siguió causa por la presunta comisión de el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, en el expediente N° G-742.862, nomenclatura de ese despacho, donde este Tribunal acordó el sobreseimiento y extinción de la acción penal. Remítase al archivo central de este Circuito Judicial Penal, una vez quede firme la decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO