REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003839
ASUNTO : RP01-P-2014-003839


En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:

Constituido el día de hoy, Catorce de Agosto del año 2014, el Juzgado Quinto de Control, en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil ELIEZER PERDOMO; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2014-003839 seguida al imputado MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 16.398.266, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u ocupación Agricultor, fecha de nacimiento 13-03-1984, hijo de los ciudadanos: Lirice de Echeverría y Juan Bautista Gómez, residenciado en la calle Principal, casa sin numero, de la comunidad de Quebrada Honda, parroquia Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, teléfono 0426-103-5259. Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. SIMON MALAVE, el imputado MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA, y el Defensor Publico Segundo Abg. PEDRO ROJAS. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DE LA PRETENSION FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Los hechos en que se fundamenta la presente acusación ocurrieron en fecha 13/07/2014 Siendo aproximadamente las dos de la tarde, cuando el Oficial ANGEL JIMENEZ se encontraba cumpliendo con labores de patrullaje motorizado por la vía nacional Cariaco-Carúpano, parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre en la unidad Motorizada identificada con las siglas M- 230, en compañía del funcionario OFICIAL (IAPES) ENMANUEL ROQUE, cuando pasaban específicamente frente al caserío Quebrada Honda, Jurisdicción del municipio Ribero, observaron a un sujeto que se desplazaba en una moto color rojo, y quien al percatarse de la presencia policial se le observo una actitud sospechosa, donde se identificaron como funcionarios policiales y se le solicito que se detuviera para hacerle una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el articulo 191 del código orgánico procesal penal vigente, una vez estacionada la moto el Oficial Roque procedió con la revisión corporal de este ciudadano, es cuando se le logra incautar en el interior de un bolso de color negro que este llevaba colgado en sus hombros, lo siguiente: un envase de material de plástico transparente, con tapa de color azul, contentivo de ocho (08) envoltorios envuelto en material de aluminio, contentivos de residuos vegetales, presuntamente la droga denominada marihuana, nueve (09) envoltorios envueltos en material sintético color negro, contentivos de un polvo blanco presuntamente la droga denominada cocaína, un teléfono celular Marca BlackBerry 9320, de color negro modelo curve, serial IMEI 352493055004411, con su batería y su chip de línea Digitel, y la cantidad de 1920 Bs en efectivo en billetes de varia denominación y de curso legal en el país, los cuales se especifican de la siguiente manera: ocho (08) billetes de cien Bolívares, seriales números M-51268551, H-41784405, F-67429373, G-64997295, F-15993161, F-49979643, J-18778964, F-83304827, cuarenta y ocho (48) billetes de veinte bolívares seriales numero: M-15383624, F-19686029, U-19389163, U-11656281, T-17862466, T-34618449, S-38202472, U-70557495, P-19274402, T-45400200, F-18534877, D-32742290, M-89474996,U-29065914, N-42907883, P-13407364, S-58089247, G-03401913, N-85422464, M-22348239, T-11390397, N-58908692, N-78391862, U-08904697, T-30140530, N-56855613, P-15454313, R-79356290, M-46561304, F-15862939, U-20373260, U-02049683, N-68853715, S-26458971, M-73535890, M-32670150, F-35752290, M-60798043, P-15454354, L-85894301, N-22786931, R-89170042, F-17290502, P-61540868, P-13407012, S-10364685, U-73430831, N-55822573, dieciséis (16) billetes de diez bolívares, seriales numero: P-34051852, Q-62807256, P-36898103, Q-89611666, R-69504883, J-16354209, L-83702045, N-26753705, P-12557041, K60580782, K-57985433, S-25954284, T-17091823, P-70285530, N-33305832, R-21924170, la moto donde se desplazaba este ciudadano presento las siguientes características: Marca Empire, Modelo horse, Color Rojo, Placas AE7U68G, Serial de carrocería 8123A1K19DM057036, Serial de motor KW162FMJ3690380. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito la suspensión condicional del proceso”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 16.398.266, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u ocupación Agricultor, fecha de nacimiento 13-03-1984, hijo de los ciudadanos: Lirice de Echeverría y Juan Bautista Gómez, residenciado en la calle Principal, casa sin numero, de la comunidad de Quebrada Honda, parroquia Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, y ciudadano Juez solicito que se me haga entrega de la moto”; es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
“Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal. Es todo”. Acto seguido, toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a admitir la suspensión condicional del proceso a el ciudadano MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA, por la presunta comisión del delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; toda vez que la misma llena los extremos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, de la misma Ley Adjetiva Penal”.

IMPOSICIÓN DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso”

DE LA DEFENSA
Acto seguido, el ciudadano Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, considerando que el mismo tiene una buena conducta predelictual y no posee antecedentes penales; es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA, la presunta comisión de del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, EN Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA La Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a realizar la donación en el escuela Básica Quebrada Honda, Municipio Rivero, del Municipio Sucre del Estado Sucre, consistente en hacer entrega al mencionado plantel de productos, utensilios de limpieza y de oficina (papel higiénico, desinfectante, tobos, cloro, detergentes, resma de papel, borrador, tiza, etc). En tal sentido, se acuerda librar a la dirección del citado plantel designando, Informándole que el Tribunal acordó la realización de la respectiva donación y que deberá emitir oficio en el que se informe si el mismo cumplió con lo indicado. El ciudadano MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA, correo especial para que retire el oficio dirigido a la unidad educativa, así como consignar ante la defensa pública oficio debidamente suscrito por la dirección del plantel en la que se señale que el referido ciudadano hizo la correspondiente donación. Líbrese Oficio a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicado en la Avenida Caiguire. En cuanto a la solicitud de vehiculo tipo moto, este Tribunal al observar que el precitado ciudadano no tiene cualidad para hacer tal solicitud toda ves que consta en el expediente que el propietario legitimo del vehiculo CARLOS RIVERA VILLAHERMOSA le confiere poder especial para gestionar la entrega de dicho vehiculo a la ciudadana DARSI JOSEFINA GARCIA AZOCAR, en tal sentido se declara improcedente lo solicitado de vehiculo fijándose para el día 13-10-2014 a las 11:30 am. Líbrese boleta de citación a la solicitante quien deberá hacerse acompañar de abogado asistente. Se acuerda notificar a la representación fiscal respecto del presente acto. Colóquese la presente causa en estado suspendido.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO