REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008230
ASUNTO : RP01-P-2013-008230
RESOLUCION QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputados los ciudadanos CARLOS ALEXIS VÁSQUEZ PATIÑO, Venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.631.427, de estado civil soltero, de profesión oficio moto taxista, nacido en fecha 30-12-1993, hijo de los ciudadanos Francis Vásquez y Arquímedes González, residenciado en Campeche, calle principal, sector el Inan, casa sin número de color rosada, al frente de una bodega del Sr Francisco González, Cumaná, Estado Sucre; WINTER JOSE MARCANO ASCANIO, Venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.292.422, de estado civil soltero, de profesión oficio mototaxista, nacido en fecha 03-05-1986, hijo de los ciudadanos Pablo Marcano y Jacqueline Ascanio, residenciado en el barrio Boca de Sabana sector Barrio Ezequiel Zamora, cerca del comedor, casa sin número casa de color azul, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 04167163366, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando su solicitud en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados…
Este juzgador observa que en virtud de que el Fiscal el Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA FALTA DE CERTEZA, señala en su escrito que no hubo testigo que avale el acta policial, siendo que el procedimiento se realizó en un lugar público, pudiendo los funcionarios solicitar la colaboración de transeúntes y moradores, quienes sirvieran de testigos; es por estas razones que considera este juzgador que esta ajustado el pedimento del representante de la vindicta pública y así debe declararse.-
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DESISISÓN JUDICIAL
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los ciudadanos CARLOS ALEXIS VÁSQUEZ PATIÑO, Venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.631.427, de estado civil soltero, de profesión oficio moto taxista, nacido en fecha 30-12-1993, hijo de los ciudadanos Francis Vásquez y Arquímedes González, residenciado en Campeche, calle principal, sector el Inan, casa sin número de color rosada, al frente de una bodega del Sr Francisco González, Cumaná, Estado Sucre; WINTER JOSE MARCANO ASCANIO, Venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.292.422, de estado civil soltero, de profesión oficio mototaxista, nacido en fecha 03-05-1986, hijo de los ciudadanos Pablo Marcano y Jacqueline Ascanio, residenciado en el barrio Boca de Sabana sector Barrio Ezequiel Zamora, cerca del comedor, casa sin número casa de color azul. Cumaná, Estado Sucre, teléfono 04167163366, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas boletas de notificaciones a las partes y decrétese su firmeza, toda vez que en el presente asunto la víctima es el Estado, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento de la Causa. Cúmplase.-
EL Juez Quinto de Control,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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