REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005579
ASUNTO : RP01-P-2013-005579


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


Vista el escrito que hace la Abg., YAMILETH DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, con Competencia para la Defensa de la Mujer, mediante el cual solicita en la causa seguida al ciudadano OSCAR JOSE ARCIA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.319.819, a quien se le seguía investigación penal por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, contemplado en el artículo 43 la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ, en virtud del deceso del referido ciudadano, tal y como consta, en Protocolo de Autopsia N° 668-2013, de fecha 31-07-2014, donde el ciudadano ÁNGEL PERDOMO, Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, certifica que en fecha 25-12-2013, data la fecha de la muerte del ciudadano OPSCAR ARCIA, causa de la muerte: heridas por Arma de Fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica; es por estas razones que la representante de la vindicta pública solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 49 numeral 1° y numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la misma ha operado la extinción de la acción Penal, para decidir observa:

Este Juzgador al observa que el fundamento de la petición del Ministerio Público, esta debidamente fundamentada, toda vez que surgió una causa que imposibilita la persecución de la acción penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa. Así se declara.-

DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado OSCAR JOSE ARCIA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.319.819, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, contemplado en el artículo 43 la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ. Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes, y se ordena declarar firme el asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABOG. DUBRASKA FRANCO