REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002105
ASUNTO : RP01-P-2014-002105

Celebrada como ha sido en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del ciudadano GILBERTO LUIS ISAVA, venezolano, de 69 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-2.989.568, nacido en fecha 10/07/1945, residenciado en Calle Herrera N° 3, El Salado, Puerto Sucre, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDITH CAROLINA ISAVA; este Tribunal Cuarto de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, previa advertencia a las partes que en la audiencia no habría lugar al planteamiento de cuestiones contradictorias propias del juicio oral y de la existencia de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, emite la presente resolución conforme lo desarrollado en la audiencia:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, Abg. Dayanna Brito, expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio cursante a los folios 64 al 69, ambos e inclusive de la única pieza procesal de las presentes actuaciones, en contra del imputado GILBERTO LUIS ISAVA, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 13-09-2011, mediante denuncia formulada por la ciudadana JUDITH CAROLINA ISAVA en la que manifestó que aproximadamente a las 7:30 p.m., se encontraba en su residencia ubicada en la calle Mariño, de esta ciudad y colocó unas velas a unos santos y se presentó su tío el ciudadano GILBERTO LUIS ISAVA, y se las apagó, como ella se lo reclamo, éste se tornó agresivo y le propinó golpes en la cara causándole contusión equimótica infraorbitaria izquierda, tal como se desprende del examen médico legal físico cursante al folio 16. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Se le cede la palabra a la víctima, quien expone: “quiero ir a juicio, porque yo tengo que demostrar que él si me golpeó, de hecho hay testigos de eso y exámenes. Solicito copia simple de todo el expediente.” Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado desear declarar y expresa: yo no la golpeé, yo también deseo ir a juicio. Solicito copia simple de expediente.” Es todo.
Se le concede la palabra a la Defensora Pública Quinta, Abg. Mariana Antón, quien expuso: “Esta defensa una vez revisadas las actas procesales se opone a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, todas vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido en el hecho investigado por el representante fiscal y que con llevara a éste a presentar la cuestionada acusación. Específicamente, dicho acto conclusivo no cumple con los requisitos contemplados en los numerales 2 y 3, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos los elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados, por ello solicito la no admisión de la acusación Fiscal. A todo evento, de considerar que este tribunal discrepe del criterio de la defensa y proceda a admitir la acusación, solicito en primer lugar, de que mi representado sea impuesto de las formulas alternativas de prosecución del proceso, en caso de no acogerse a esta y manifestar su deseo de ir a juicio, solicito sean admitidas las pruebas promovidas por esta defensa cursantes al folio 78 y79 del expediente. Solicito copia certificada del acta.” Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado GILBERTO LUIS ISAVA, oído lo expuesto por las partes en la audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del imputado GILBERTO LUIS ISAVA, venezolano, de 69 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-2.989.568, nacido en fecha 10/07/1945, residenciado en Calle Herrera N° 3, El Salado, Puerto Sucre, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDITH CAROLINA ISAVA; por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos descritos por la Fiscal del Ministerio Público y por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 13-09-2011, mediante denuncia formulada por la ciudadana JUDITH CAROLINA ISAVA en la que manifestó que aproximadamente a las 7:30 p.m., se encontraba en su residencia ubicada en la Calle Mariño, de esta ciudad y colocó unas velas a unos santos y se presentó su tío el ciudadano GILBERTO LUIS ISAVA, y se las apagó, como ella se lo reclamo, éste tornó agresivo y le propinó golpes en la cara causándole contusión equimótica infraorbitaria izquierda tal como se desprende del examen médico legal físico cursante al folio 16. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 68 al 69, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la defensa cursante a los folios 78 y 79 de la presente causa, las cuales pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Juez se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado GILBERTO LUIS ISAVA, previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestó el acusado: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Cuarto de Control dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en contra del acusado GILBERTO LUIS ISAVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDITH CAROLINA ISAVA, por los hechos ocurridos en fecha 13/09/2011.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano GILBERTO LUIS ISAVA, venezolano, de 69 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-2.989.568, nacido en fecha 10/07/1945, residenciado en Calle Herrera N° 3, El Salado, Puerto Sucre, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDITH CAROLINA ISAVA. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas por los intervinientes, debiendo ser efectuadas por los mismos las gestiones relacionadas con su reproducción fotostática por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; haciéndose corrección material en cuanto a la disposición legal del precepto jurídico aplicable indicado en el Acta de Audiencia Preliminar por no ser la correcta, salvándose el error incurrido de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MAYRA CÓRDOVA