REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004636
ASUNTO : RP01-P-2014-004636

Celebrada como ha sido, el día cuatro (04) de septiembre de dos mil catorce (2014), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa N° RP01-P-2014-004636, seguida a los ciudadanos LUIS RAFAEL FIGUEROA MARVAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.904.480, de 32 años de edad, estado civil soltero, natural de Araya, Estado Sucre; nacido en fecha 05-12-81, hijo de Belkis Marval y Luis Figueroa, domiciliado en la población Punta de Araya, calle principal, casa sin N°, frente al escalafón, cerca de la escuela, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y DANIEL SIMÓN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.204.248, de 18 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 25-07-96, hijo de Alicia Gutiérrez y Carlos Martínez, domiciliado en Punta de Araya, sector las casitas nuevas, calle principal sin N°, al lado de la bodega Solange, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Alvaro Caicedo, expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los ciudadanos LUIS RAFAEL FIGUEROA MARVAL y DANIEL SIMÓN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-08-2014 siendo aproximadamente las 6:40 p.m., cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban de patrullaje por inmediaciones del Rincón, cuando lograron avistar a dos personas que se desplazaban por la vía en una moto y al notar la presencia policial aceleraron dicho vehículo, por lo que optaron por darles la voz de alto y los interceptaron en la entrada de la misma localidad, les indicaron que estacionaran la moto, se bajaran de la misma y levantaran las manos, los mismos acataron la orden y se les informó que le realizarían una revisión corporal amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, le lograron incautar al parrillero (LUIS RAFAEL FIGUEROA MARVAL) un arma de fuego tipo escopeta recortada que tenía oculta en la cintura de su pantalón, y en el bolsillo delantero del pantalón del lado derecho dos cartuchos calibre 12 mm sin percutir de color gris y la misma contenía en su interior un cartucho del mismo calibre sin percutir de color blanco, por lo que resultaron detenidos. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado LUIS RAFAEL FIGUEROA MARVAL, encuadra en el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, esta representación Fiscal solicita a este Tribunal, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, a favor del imputado LUIS RAFAEL FIGUEROA MARVAL y la Libertad Sin Restricciones para el imputado DANIEL SIMÓN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia.” Es todo.

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

El Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, expresando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante del Ministerio Público y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, Abg. Carlos Gil, quien manifestó: “Esta Defensa se opone a la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de mi defendido ciudadano Luis Rafael Figueroa, y considera que lo ajustado a derecho es otorgar la libertad sin restricciones para mis dos representados, ya que en el presente caso no están llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que sólo se cuenta con un acta policial en donde los funcionarios no contaron con la presencia de testigos.” Es todo.

DECISIÓN

En este estado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tenga por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna Administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro ordenamiento jurídico penal, como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: Acta de Investigación Penal, cursante al folio 2 y su vto, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual se produjo la detención del imputado de autos. Al folio 03 y 04 Registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 07 constancia donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 08 y su vuelto experticia de reconocimiento legal N° 001 de fecha 01-08-2014. Por lo que considera este Tribunal, que se encuentra lleno únicamente el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así los extremos 2 y 3 del referido artículo. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud de libertad sin restricciones a favor de los referidos imputados planteada por la Defensa y Parcialmente Con Lugar la Solicitud Fiscal; en virtud de que los funcionarios no se hicieron acompañar de testigos presenciales que den fe de su dicho; y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados LUIS RAFAEL FIGUEROA MARVAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.904.480, de 32 años de edad, estado civil soltero, natural de Araya, Estado Sucre; nacido en fecha 05-12-81, hijo de Belkis Marval y Luis Figueroa, domiciliado en la población Punta de Araya, calle principal, casa sin N°, frente al escalafón, cerca de la escuela, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y DANIEL SIMÓN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.204.248, de 18 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 25-07-96, hijo de Alicia Gutiérrez y Carlos Martínez, domiciliado en Punta de Araya, sector las casitas nuevas, calle principal sin N°, al lado de la bodega Solange, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad de los imputados de autos se materializó desde la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Cúmplase. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON