REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004629
ASUNTO : RP01-P-2014-004629

Celebrada como ha sido, el día cuatro (04) de septiembre de dos mil catorce (2014), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa N° RP01-P-2014-004629; seguida al ciudadano CARLOS ALFREDO ROMERO DÍAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.674.174, de 28 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 28/09/1985, hijo de Luis Romero y Carmen Díaz, domiciliado en la población de Cumanacoa, Primera Calle, Las Colinas, Casa S/N, cerca del Taller de Pintura Las Colinas, Municipio Montes, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. Dayanna Brito, expuso los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano CARLOS ALFREDO ROMERO DÍAZ; exponiendo que los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, ocurrieron en fecha 31-08-2014 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MAURICEL DEL JESÚS TINOCO PADRÓN, en la que entre otras cosas señala que su concubino CARLOS ALFREDO ROMERO DÍAZ, la golpeó con los puños y con los pies por las piernas y por la barriga. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud que no existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó la libertad sin restricciones por cuanto no cursa examen médico legal practicado a la víctima. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta.” Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado su voluntad de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Tercera, Abg. Esleny Muñoz, quien señala: “no me opongo a lo solicitado por la Representación Fiscal por cuanto está ajustado a derecho.” Es todo.

DECISIÓN

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud Fiscal, en el sentido que se otorgue la libertad al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa; se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal; calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es autor o partícipe del hecho que se le imputa, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Al folio 03 cursa Acta de denuncia formulada por la víctima, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 04 constancia médica a nombre de la víctima donde se deja constancia que la misma presentó múltiples hematomas en región de tórax y brazo derecho. Al folio 06 acta de medidas de protección a la víctima. Al folio 08 acta policial de fecha 31-08-2014 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES. Al folio 14 constancia de que el imputado de autos presenta el siguiente registro policial: de fecha 22-05-2011/CICPC Cumaná, detenido por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego según expediente K-11-0174-01089. Al folio 15 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Cumaná. Ahora bien, por cuanto no consta examen médico legal practicado a la víctima que avale el dicho de la misma, este Tribunal considera ajustado a Derecho declarar la libertad sin restricciones, a favor del referido imputado; y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO ROMERO DÍAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.674.174, de 28 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 28/09/1985, hijo de Luis Romero y Carmen Díaz, domiciliado en la población de Cumanacoa, Primera Calle, Las Colinas, Casa S/N, cerca del Taller de Pintura Las Colinas, Municipio Montes, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAURICEL DEL JESÚS TINOCO PADRÓN; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Cúmplase. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON