REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004313
ASUNTO : RP01-P-2014-004313


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos ARQUIMEDES JOSÉ PATIÑO MANEIRO, venezolano, fecha de nacimiento 12/05/1989, de 33 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.903.540, hijo de Arquímedes Patiño y Carmen Patiño, de oficio obrero, residenciado en la Llanada, Sector 4, Urbanización Villa Rosa Andina, Casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8037354; y RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO, venezolano, fecha de nacimiento 05-02-1994, de 20 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-23.433.638, hijo de Alberto de la Rosa y Carmen Maestre, de oficio obrero, residenciado en la Llanada, Sector 4, Calle 4, Casa s/n, a dos calle del abasto Merito, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8037354; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 26 al 28 de la causa, escrito suscrito por la Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 13 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 9:20 de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de esta ciudad, se encontraban de patrullaje por la Urbanización La Trinidad específicamente por la Calle Herrera, cuando avistaron a dos ciudadanos, que se encontraban en una esquina, quienes al percatarse de la presencia de la Comisión de la Guardia Nacional adoptaron una actitud sospechosa y emprendieron veloz huida, por lo que procedieron a seguirlo, presentándose una persecución en caliente, siendo interceptados posteriormente. Se le practicó una revisión corporal, incautándole a uno de los ciudadanos, el cual vestía una franela de color naranja y un short color azul, específicamente en el lado derecho de la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo pistola, calibre 25mm, de color plateado con empuñadura de material plástico de color de color negro, quedando detenidos, y de allí a la presente fecha durante la fase de investigación, no surgió algún elemento de convicción que permitiera desvirtuar la presunción de inocencia, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ARQUIMEDES JOSÉ PATIÑO MANEIRO, venezolano, fecha de nacimiento 12/05/1989, de 33 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.903.540, hijo de Arquímedes Patiño y Carmen Patiño, de oficio obrero, residenciado en la Llanada, Sector 4, Urbanización Villa Rosa Andina, Casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8037354; y RAINER FRANCISCO MAESTRE BRITO, venezolano, fecha de nacimiento 05-02-1994, de 20 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-23.433.638, hijo de Alberto de la Rosa y Carmen Maestre, de oficio obrero, residenciado en la Llanada, Sector 4, Calle 4, Casa s/n, a dos calle del abasto Merito, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8037354; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA