REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000293
ASUNTO : RP01-P-2014-000293


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la ciudadana YANNELIS DEL VALLE RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.346.210, de 25 años de edad, residenciada en el Sector Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, Casa S/N°, de esta ciudad, por el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 111 de la Ley para el Desarme y el Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 40 al 42 de la causa, escrito suscrito por el Abogado ÁLVARO ARNOLDO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, el Sargento Mayor de Tercera MAYO SALAZAR JUAN, se encontraba desempeñando servicio de Prevención en la sede del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, en compañía del Sargento Mayor de Tercera SANCHEZ JIMÉNEZ, EMIR, cuando ingresó una ciudadana con la finalidad de retirar un bolso de un interno, cuando se disponía a salir con un (01) bolso de tela, de color azul con blanco con círculos tricolores en los lados el Sargento Mayor de Tercera SANCHEZ JIMÉNEZ, EMIR; procedió a indicarle a la referida ciudadana que por favor le permitiera ver el contenido del bolso, manifestándole ésta en forma nerviosa que era ropa sucia que le había enviado su hermano, procediendo a buscar alguna persona que sirviera como testigo, siendo infructuoso, ya que las personas que se encontraban en las adyacencias del internado judicial se encontraban muy lejos, luego al ser revisado el bolso encontró que el mismo contenía en su interior un (01) envoltorio de material plástico sintético transparente, el cual al ser destapado contenía lo siguiente: Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca CZ100, serial A4604, calibre 9 mm, color negro, con empuñadura plástica de color negro y un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Smith & Wesson, serial devastado, calibre 9 mm, color plateado, con empuñadura plástica de color naranja con unas letras alusivas a “CARRO AZUL”, con un (01) cargador con la cantidad de Quince (15) cartuchos, calibre 9 mm, sin percutir, por lo que procedieron a practicar su detención por cuanto se presume su participación en un delito flagrante, tipificado en el Código Penal, la Ley Desarme y la Ley Orgánica de Régimen y Recintos Penitenciarios, siendo impuesta la referida ciudadana de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladada a la sede del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, junto con las armas de fuego incautada, por lo que quedó detenida y colocada a la orden del Ministerio Público, y de allí a la presente fecha durante la fase de investigación, no surgió algún elemento de convicción que permitiera desvirtuar la presunción de inocencia, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; resultando en consecuencia procedente decretar el cese de la medida de coerción personal impuesta a la imputada en el acto de audiencia de presentación de detenidos; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana YANNELIS DEL VALLE RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.346.210, de 25 años de edad, residenciada en el Sector Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, Casa S/N°, de esta ciudad, por el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 111 de la Ley para el Desarme y el Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, informando lo decidido en cuanto respecta al cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad impuesta a la imputada de autos. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA