REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002549
ASUNTO : RP01-P-2008-002549
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra de los ciudadanos LEONEL JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.979.822, residenciado en Tres Picos, Barrio 1ro de Mayo, calle Principal, casa N° 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.893.084, residenciado en Urbanización Nueva Cumaná, calle 5, manzana 6, casa N° 2 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y LUIS JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.776.258, residenciado en Urbanización Cumanagoto Primero, avenida 1, casa N° 3 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión por del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 del Código Penal, este Tribunal observa:
Cursa al folio 50 de la causa, escrito suscrito por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN, Fiscal Auxiliar Interina adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Comisionada en el “Plan de Descongestionamiento de Causas”, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 29 de Mayo de 2008, cuando Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, efectuando labores de patrullaje a las 8:30 de la mañana, en las inmediaciones de la Avenida Nueva Toledo de esta ciudad, reciben una llamada vía radial indicando que se trasladaran a la Panadería San Juan, ubicada en la Calle Cruz Roja cruce con Nueva Toledo, donde se encontraba un grupo de estudiantes arremetiendo contra los establecimientos comerciales del sector e igualmente hacia los transeúntes y vehículos que se desplazaban por el mismo, apersonándose al sitio donde son recibidos por un grupo de estudiantes que arremetieron contra la comisión lanzando objetos contundentes (piedras y botellas) y bombas molotov, practicándose la aprehensión de los ciudadanos LEONEL JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS, LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y LUIS JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ.
Ahora bien, afirma la representante fiscal, que en el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 del Código Penal, que amerita una pena de prisión que oscila entre tres (3) meses y dos (2) años, siendo su término medio, de un (1) año, cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión, habiendo transcurrido un lapso de seis (6) años, dos (2) meses y trece (13) días desde el inicio de la investigación hasta el día de formulación de la solicitud del Ministerio Público, por lo que no habiendo ocurrido ninguno de los actos interruptivos de la prescripción de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del texto sustantivo penal, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, al corresponderle a dicho delito un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del referido cuerpo normativo.
Realizada revisión de las actuaciones que integran el presente asunto, considerando la fecha del hecho, y la pena que el delito imputado tiene asignada, aplicando el artículo 37 del Código Penal, pese a disentir del cálculo que efectúa la vindicta pública, ya que de acuerdo a la operación matemática efectuada por quien suscribe el término medio de la pena aplicable es de un (1) año, un (1) mes y quince (15) días de prisión, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos LEONEL JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.979.822, residenciado en Tres Picos, Barrio 1ro de Mayo, calle Principal, casa N° 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.893.084, residenciado en Urbanización Nueva Cumaná, calle 5, manzana 6, casa N° 2 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y LUIS JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.776.258, residenciado en Urbanización Cumanagoto Primero, avenida 1, casa N° 3 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión por del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 del Código Penal, por cuanto en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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