REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005030
ASUNTO : RP01-P-2014-005030

Celebrada como ha sido, el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil catorce (2014), Audiencia Oral a los Fines de Resolver Solicitud Fiscal de Libertad, en la causa Nº RP01-P-2014-005030, seguida al ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.672.146, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, nacido en fecha 19-05-1985, residenciado en el Sector La Manga, Segunda Calle, Casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. ENNY RODRÍGUEZ NORIEGA, expuso: “El Ministerio Público, coloca a Disposición de este Tribunal al ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.672.146, quien se encuentra requerido por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la causa RP01-P-2012-004359, según oficio RJOFO10F02012010697, de fecha 31-07-2012-, por el delito de Homicidio Intencional Calificado; asimismo, solicito al Tribunal respetuosamente, se sirva verificar el estado actual de la misma, toda vez que esta representación tiene conocimiento que ésta fue materializada y que le fue otorgada a dicho ciudadano Medida Cautelar por el Tribunal que lo requiere, asimismo, una vez verificada y constatado su estatus, y se compruebe la materialización de la misma, solicito se proceda a la libertad de dicho ciudadano y ordenar dejar sin efecto la orden de aprehensión antes mencionada.” Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto González, quien expone: “Vista las actuaciones presentadas, se evidencia que el mismo resultara detenido en virtud de que no se ha materializado la desincorporación del sistema SIIPOL de mi representado, el ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, es por lo que ésta defensa solicita la Libertad sin Restricciones desde ésta sala de audiencias y sean remitidas las actuaciones al Tribunal Primero de Juicio, a los fines de que sean agregadas a la causa signada con el N° RP014-P-2013-009861 y se tramite lo conducente. Y asimismo, ratifico una vez mas, el oficio donde se ordenó la desincorporación del sistema SIIPOL de mi representado y se realicen tramites pertinentes a los fines de evitar que éste tipo de actuaciones continúen sucediendo. Solicito copias certificadas de la presente acta.” Es todo.

DECISIÓN

La Juez expone: visto lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y por la Defensa, aunado a que efectivamente al referido imputado se le impuso en fecha 17-12-2013, la orden de aprehensión emitida en su contra, en la causa del Juzgado Quinto de Control, signada RP01-P-2013-0098614, seguida al mismo por el delito de Homicidio Intencional Calificado en la Figura de Cómplice Necesario, librándose oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvieran desincorporarlo del sistema SIIPOL, en la causa signada en ese ente bajo el N° I-227.137, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control encontrándose en funciones de guardia a los fines de garantizar el estado de libertad al cual tiene derecho el ciudadano antes mencionado, acuerda su libertad desde esta misma sala de audiencia.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.672.146, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, nacido en fecha 19-05-1985, residenciado en el Sector La Manga, Segunda Calle, Casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la Sala de Audiencias. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio al Tribunal Primero de Juicio, a los fines de que sean agregadas al asunto signado con el N° RP01-P-2013-9861. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MAYRA CÓRDOVA