REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002631
ASUNTO : RP01-P-2013-002631


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Quien suscribe, Abg. Ana Lucía Marval, en mi condición de Juez de este Juzgado Cuarto de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ARCANGEL RIVAS CORONADO, por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 39 y 40 de la causa, escrito suscrito por el Abogado Alvaro Caicedo, Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, cursa al folio 45 del expediente, escrito suscrito por el Abogado Pedro Rojas, en su condición de Defensor Público Segundo, mediante el cual solicita a este Despacho se decrete el cese de la medida impuesta a su defendido por haber cumplido cabalmente con las mismas.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo su inicio en fecha 11 de Mayo de 2013, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dando cumplimiento a la Gran Misión a toda Venezuela se encontraban de comisión y siendo aproximadamente las 3:10 horas de la mañana, cuando se encontraban en la Avenida por el sector Caiguire, específicamente frente a la escuela La Inmaculada, avistaron a un sujeto quién vestía una franela color blanco y un jeans de color azul, el cual transitaba por el sector y quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostró una actitud sospechosa e intentó emprender la huida del lugar, por lo que procedieron a seguirlo logrando interceptarlo a pocos metros, procediendo a indicarle que exhibiera todas sus pertenencias ya que le iban a realizar una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a buscar a alguna persona que les sirviera de testigo del procedimiento a realizar, siendo infructuoso debido a la hora y al alto grado de peligrosidad que representa el sector, no se encontraba ninguna persona que presenciara el procedimiento, durante la revisión por parte del S/2DO Rodríguez José, se le encontró entre la pretina del lado derecho del pantalón un (01) arma de fuego tipo revólver, marca Amadeo Rossi, calibre 38mm, color negro, serial E438403, con empuñadura de madera de color marrón, con un (01) cartucho marca Cavin, calibre 38mm, sin percutir y un (01) cartucho marca Cavin, calibre 38mm, percutido, por lo que procedieron a exigirle el respectivo porte de arma expedido por el DAEX, manifestando no tenerlo, por lo que procedieron a practicar su detención, y de allí a la presente fecha no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permita desvirtuar la presunción de inocencia, por ende, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, no habiendo testigos presenciales en el procedimiento que avalen la actuaciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida JOSÉ ARCANGEL RIVAS CORONADO, venezolano, cédula de identidad V-23.701.844, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, hijo de Blanca Margarita Coronado y Esteban Centeno Rivas, residenciado en el Sector Caigüire, cerca de la antigua Farmacia Santa Ana, Casa S/N, detrás de Ferre Express Cumaná, Estado Sucre, teléfono 02934319026; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de la medida de coerción personal impuesta a los imputados de autos en fecha 12-05-2013, en consecuencia, líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA