REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009232
ASUNTO : RP01-P-2012-009232

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida al ciudadano TIBARDO RAFAEL MARCANO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.818.094, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-07-80, de 32 años de edad, hijo de Elizabeth Hernández (v) y Tibardo Marcano (f), soltero, de oficio auxiliar administrativo en un Liceo Unidad Educativa Jóvenes y Adultos Pablo Félix, residenciado en el Terminal de Ferrys, Sector Boca de Río, detrás de VENEPESCA, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-816.24.35; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PRISCILA DEL VALLE MARCANO HERNÁNDEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Y DEL IMPUTADO

Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Tercera, Abg. Esleny Muñoz, quien expuso: “tal como consta en el folio 67 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas en fecha 13/02/2013, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta para mi representado.” Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado TIBARDO RAFAEL MARCANO HERNÁNDEZ, previa imposición del precepto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA Y FISCAL

Se le cede la palabra a la víctima, ciudadana PRISCILA DEL VALLE MARCANO HERNÁNDEZ, quien manifiesta: “no se ha metido más conmigo.” Es todo.
Se le concede la palabra a La Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Mahida Santiago, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano TIBARDO RAFAEL MARCANO HERNÁNDEZ, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

DECISION

En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa, la víctima y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado TIBARDO RAFAEL MARCANO HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, recibido en fecha 14/05/2014, con resultado satisfactorio, cursante al folio 67, donde el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y lo manifestado por la víctima; es por ello que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano TIBARDO RAFAEL MARCANO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.818.094, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-07-80, de 32 años de edad, hijo de Elizabeth Hernández (v) y Tibardo Marcano (f), soltero, de oficio auxiliar administrativo en un Liceo Unidad Educativa Jóvenes y Adultos Pablo Félix, residenciado en el Terminal de Ferrys, Sector Boca de Río, detrás de VENEPESCA, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-816.24.35; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PRISCILA DEL VALLE MARCANO HERNÁNDEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Igualmente, se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes, por lo cual deberán comparecer ante la secretaria a los fines de tramitar lo conducente. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,
ABG. ANA LUCIA MARVAL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MAYRA CÓRDOVA