REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003882
ASUNTO : RP01-P-2009-003882


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano RICARDO JOSÉ CORONADO PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.485.745, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Caigüire, frente a la CAIP, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal observa:

Cusa al folio 106 de la causa, escrito suscrito por la Defensora Pública Primera, Abg. Elizabeth Betancourt, en donde consigna Acta de Defunción N° 2332 de fecha primero (01) de agosto de 2011, suscrita por la Directora del Registro Civil, Abg. Leida Margarita Estanga, correspondiente al ciudadano RICARDO JOSÉ CORONADO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.485.745, en la que indica que el mismo falleció el treinta (30) de julio de 2011, en la Invasión Villa Celestial de Puerto Ordaz, a las dos horas con cincuenta minutos de la madrugada, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PROYECTIL MULTIPLES DE ARMA DE FUEGO EN REGIÓN INFRECLAVICULAR IZQUIERDA, según lo certifica la Dra. Marlene Castro de López en Certificado de Defunción N° 1940667; con lo que se acredita el fallecimiento del imputado de autos, lo cual ajusta esta circunstancia a la causal de extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de lo cual hace surgir causal de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RICARDO JOSÉ CORONADO PÉREZ, por extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RICARDO JOSÉ CORONADO PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.485.745, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Caigüire, frente a la CAIP, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1, ambos del citado Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA