REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004880
ASUNTO : RP01-P-2014-004880

Celebrada como ha sido, el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa N° RP01-P-2014-004880; iniciada en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL DE LA ROSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.390, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-11-1985, de oficio taxista, hijo de los ciudadanos Laureano Emilio De La Rosa y Carmen Natividad Rodríguez, y residenciado en la Avenida Carúpano, Barrio San Martín, Calle 2, Casa S/N, cerca de la bodega de Numa, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Luis Santana, expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano: JESUS RAFAEL DE LA ROSA; en virtud de los hechos de fecha 16-09-2014 cuando siendo aproximadamente la 1:40 de la tarde, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad se apersonó un ciudadano solicitando apoyo por cuanto tenían a sus familiares secuestrados en su residencia, los funcionarios se constituyeron en comisión y se dirigieron al lugar, donde observaron tres personas corriendo con armas de fuego y se enfrentaron a la comisión, cayendo abatidos. Luego fueron notificados vía telefónica por el funcionario que se quedó en resguardo del sitio, que otros funcionarios estaban solicitando apoyo por cuanto tenían aprehendido a otra persona que había tratado de huir en una camioneta terios por el otro extremo de la urbanización, quien al parecer esperaba a los sujetos que resultaron fallecidos, y al llegar al mismo el ciudadano quedó identificado como JESUS RAFAEL DE LA ROSA RODRÍGUEZ, quien se encontraba a bordo de un vehículo clase: Camioneta, marca: Daihatsu, Modelo: Terios, color: Plata, año: 2006, placa: NAS-21U, serial de carrocería: 8XAJ122G069627439, 4 cilindros, la cual se encuentra solicitada por el delito de robo en la causa K-14-0074-05200, asimismo colectaron un arma de fuego, tipo: escopeta, sin marca ni serial visible, calibre 12 m.m., con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, la cual al ser examinada en su recámara estaba provista de un cartucho con huellas de percusión fulminante, marca beretta, del mismo calibre color plateado, quedando detenido a la orden de la superioridad. Esta representación Fiscal, considera que los hechos antes narrados, encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Sobre el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JHANNELI MARIA DIAZ RODRIGUEZ, LIZ DEL VALLE DIAZ y GONZALO ANTONIO DIAZ; y por cuanto se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos. Solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines que continúe con las investigaciones”. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Se impuso el imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el imputado su decisión de rendir declaración, y a tal efecto expuso: “Yo estaba taxiando por el Parcelamiento Miranda, buscando pasajeros, y en eso una comisión de la PTJ me detuvo porque supuestamente había un procedimiento y me involucraron en el mismo, yo no tenía ningún arma, esa me la sembraron y ese carro no es mío, a mi me lo dieron para trabajar con él.” Es todo.
Se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Iván Guarache, quien expuso: “Esta defensa hace oposición a la medida de privación de libertad requerida por el representante de la fiscalía, por estimar que no existen suficientes elementos de convicción que incriminen a nuestro representado en el hecho objeto de la presente investigación, debiendo considerar el Tribunal el dicho de mi patrocinado, quien se desempeña como taxista y casualmente se encontraba transitando por la zona cercana a donde ocurrió el hecho y fue detenido sin ningún tipo de razón. En ese sentido, solicito se decrete la libertad sin restricciones y subsidiariamente una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

DECISIÓN

Este Juzgado Cuarto de Control, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Vista la solicitud del representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos, escuchado lo manifestado por el imputo y los alegatos esgrimidos por la defensa, y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 16-09-2014 cuando siendo aproximadamente la 1:40 de la tarde, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad se apersonó un ciudadano solicitando apoyo por cuanto tenían a sus familiares secuestrados en su residencia, los funcionarios se constituyeron en comisión y se dirigieron al lugar, donde observaron tres personas corriendo con armas de fuego y se enfrentaron a la comisión, cayendo abatidos. Luego fueron notificados vía telefónica por el funcionario que se quedó en resguardo del sitio, que otros funcionarios estaban solicitando apoyo por cuanto tenían aprehendido a otra persona que había tratado de huir en una camioneta terios por el otro extremo de la urbanización, quien al parecer esperaba a los sujetos que resultaron fallecidos, y al llegar al mismo el ciudadano quedó identificado como JESUS RAFAEL DE LA ROSA RODRÍGUEZ, quien se encontraba a bordo de un vehículo clase: Camioneta, marca: Daihatsu, Modelo: Terios, color: Plata, año: 2006, placa: NAS-21U, serial de carrocería: 8XAJ122G069627439, 4 cilindros, la cual se encuentra solicitada por el delito de robo en la causa K-14-0074-05200, asimismo colectaron un arma de fuego, tipo: escopeta, sin marca ni serial visible, calibre 12 m.m., con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, la cual al ser examinada en su recámara estaba provista de un cartucho con huellas de percusión fulminante, marca beretta, del mismo calibre color plateado, quedando detenido a la orden de la superioridad. Así mismo se observa, que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado antes identificado, es autor o partícipe del hecho punible investigado, como se evidencia de los siguientes elementos de convicción: A los folios 2 y 3 y vuelto, y 4 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde narran los hechos como sucedieron y la detención del hoy imputado. A los folios 8, 9 y vto. y 10 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los folios 11, 12 y vto., cursa INSPECCION HS-483, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 13 y vto, cursa INSPECCION HS-484, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Del folio 14 al 28 cursa reseña fotográfica. Al folio 38 y vuelto, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 39 y vto., cursa INSPECCION TECNICA 2078, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 40 y vto. y 41 cursa ACTA DE ENTREVISTA suscrita por la ciudadana JHANNELI quien es víctima en la presente causa. Al folio 43 y vto., cursa ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el ciudadano MARCOS quien es víctima en la presente causa. Al folio 45 y vto. y 46 cursa ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el ciudadano GONZALO quien es víctima en la presente causa. Al folio 48 y vto. y 49 cursa ACTA DE ENTREVISTA suscrita por la ciudadana LIZ quien es victima en la presente causa. Al folio 51 y vuelto, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. A los folios 52 y 53 cursa reseña fotográfica. Al folio 54 y vto y 55, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HS-151, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 56 cursa memorando Nª N-14.0391-NA-386 donde dejan constancia que el ciudadano: JESUS RAFAEL DE LA ROSA RODRIGUEZ, presenta registros policiales. Al folio 62 y vto, cursa EXPERTICIA y AVALUO APROXIMADO nº 9700-174-v-741-14 practicada al vehiculo incautado. Al folio 67 y vto, cursa ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el ciudadano DAYSI DEL CARMEN LEVEL MAIZ quien es testigo referencial en la presente causa. Al folio 72 cursa cerificado de defunción del ciudadano: JOSE LUIS PAISAN RODRIGUEZ. Al folio 74, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 72 cursa cerificado de defunción del ciudadano: JOSE LUIS PAISAN. Al folio 80 cursa ACTA DE TOMA DE MUESTRA PARA EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 82, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 236, ya que existe peligro de fuga, existe peligro grave que el imputado pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influyan para que testigos, víctimas, funcionarios o expertos, informe falsamente o se comporte de manera desleal o induzca a otros, a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, acuerda de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la privación judicial preventiva de libertad; desestimándose con ello la solicitud planteada por la defensa de libertad sin restricciones y de manera subsidiaria, de medida cautelar sustitutiva de libertad, y así debe decidirse.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESÚS RAFAEL DE LA ROSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.212.390, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-11-1985, de oficio taxista, hijo de los ciudadanos Laureano Emilio De La Rosa y Carmen Natividad Rodríguez, y residenciado en la Avenida Carúpano, Barrio San Martín, Calle 2, Casa S/N, cerca de la bodega de Numa, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Sobre el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JHANNELI MARIA DIAZ RODRIGUEZ, LIZ DEL VALLE DIAZ y GONZALO ANTONIO DIAZ; de conformidad con los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexo boleta de encarcelación, adjunta a Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde quedará recluido el imputado de autos, a la orden de este Juzgado. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MAYRA CÓRDOVA