REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004878
ASUNTO : RP01-P-2014-004878

Celebrada como ha sido, el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa N° RP01-P-2014-004878, seguida al imputado JESUS SALVADOR RODRIGUEZ, venezolano, de 45 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.460.472; hijo de Jesús Salvador Marcano y Herme Rosa Rodríguez, fecha de nacimiento 21-03-1968, de oficio soldador, residenciado en el Cumanagoto Primero, Avenida 2, Casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-8335127; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. Dayanna Brito Salaya, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que en fecha 17/09/2014 aproximadamente las 4:00 de la tarde cuando la ciudadana Marianni del Valle Rondón Lares llegó voluntariamente a interponer una denuncia a nombre del ciudadano de nombre Jesús (su cuñado), así mismo lo declaró quien el día de hoy 17/09/2014 en horas del mediodía la agredió físicamente golpeándola en la cara y rompiéndole la boca. Una vez escuchada la declaración de la víctima los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fueron a realizar la investigaciones pertinentes con la victima del caso a fin de practicar la inspección técnica en lugar de los hechos y así ubicar y aprehender al Ciudadano de nombre Jesús, una ves en la dirección que la victima le indico y permitió el acceso a la residencia donde ocurrieron los hechos, procedieron a realizar la inspección cuando la ciudadana Marianni del Valle Rondón Lares les señaló a los funcionarios el presunto agresor donde les ello voz de alto e identificándose como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente, indicándole el motivo de su presencia, al escuchar los motivos el mismo se identifico como JESUS SALVADOR RODRIGUEZ. Procedieron a indicarle que se encontrada detenido, y seguidamente lo trasladaron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNI DEL VALLE RONDÓN. Solicito se imponga la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; manifestando éste, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Quinta, Abg. Mariana Antón, quien manifestó: “No hago oposición a la solicitud fiscal, por estimar que la misma solo va orientada a proteger a la mujer víctimas de violencia.” Es todo.

DECISIÓN

El Tribunal, para resolver sobre el pedimento Fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha la solicitud planteada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; este Juzgado Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, ocurrido en fecha 17/09/2014 aproximadamente las 4:00 de la tarde cuando la ciudadana Marianni del Valle Rondón Lares llegó voluntariamente a interponer una denuncia a nombre del ciudadano de nombre Jesús (su cuñado), así mismo lo declaró quien el día de hoy 17/09/2014 en horas del mediodía la agredió físicamente golpeándola en la cara y rompiéndole la boca. Una vez escuchada la declaración de la víctima los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fueron a realizar la investigaciones pertinentes con la victima del caso a fin de practicar la inspección técnica en lugar de los hechos y así ubicar y aprehender al Ciudadano de nombre Jesús, una ves en la dirección que la victima le indico y permitió el acceso a la residencia donde ocurrieron los hechos, procedieron a realizar la inspección cuando la ciudadana Marianni del Valle Rondón Lares les señaló a los funcionarios el presunto agresor donde les ello voz de alto e identificándose como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente, indicándole el motivo de su presencia, al escuchar los motivos el mismo se identifico como JESUS SALVADOR RODRIGUEZ. Procedieron a indicarle que se encontrada detenido, y seguidamente lo trasladaron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así mismo, contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría de los imputados de autos, en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son: Al folio 1 y su Vto., cursa Denuncia común interpuesta por la victima, al folio 5 cursa Examen Medico Legal practicado a la ciudadana Marianni del valle Rondón Lares con resultados siguientes: contusión edematosa en puente nasal. Excoriación lineal región cervical anterior, al folio y su Vto. Cursa, Acta de investigación penal narra la manera cómo ocurrieron los hechos, al folio 8 y su Vto. Inspección Nº 2086 del lugar donde ocurrieron los hechos. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal; por lo que considera esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede esta Juzgadora, a imponer la medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en: 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 6, de la ley especial que rige la materia; y así se decide.

En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; impone las medidas de protección y seguridad contra del ciudadano JESUS SALVADOR RODRIGUEZ, venezolano, de 45 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.460.472; hijo de Jesús Salvador Marcano y Herme Rosa Rodríguez, fecha de nacimiento 21-03-1968, de oficio soldador, residenciado en el Cumanagoto Primero, Avenida 2, Casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-8335127; consistente en: 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 6, de la ley especial que rige la materia; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marianni Del Valle Rondon Lares. Líbrese boleta de libertad dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad Legal. Cúmplase. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma Sala de audiencias. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Se hace constar que mediante la presente resolución se procede a la subsanación de omisiones observadas en el acta que recaba los pormenores de lo acontecido en el acto de audiencia de presentación de detenidos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MAYRA CÓRDOVA