REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004848
ASUNTO : RP01-P-2014-004848


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por el Abogado Luis Santana, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia en la que figura como víctima la ciudadana KARLA LUCIA MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.319.513, este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia con fundamento en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la conducta denunciada puede ser subsumida en el tipo penal establecido en el artículo 175, último aparte, del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada. A criterio de la Fiscalía el hecho objeto del presente proceso constituye el delito de AMENAZA, siendo la naturaleza de la acción es privada, ya que por disposición del Legislador se requiere previamente querella del amenazado.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que la presente investigación tuvo inicio en fecha 14-08-2014, mediante Acta de Denuncia suscrita por la ciudadana KARLA LUCIA MATA, en contra del ciudadano que apodan Gollo que es vecino del sector, por amenazas de muerte a su pareja Jesús Ramón Brito. En tal sentido, se observa que los hechos encuadran perfectamente dentro del tipo penal establecido en el artículo artículo 175, último aparte, del Código Penal; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada.-

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el Abogado Luis Santana, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que figura como víctima la ciudadana KARLA LUCIA MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.319.513, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y a la Representación fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente causa permanecerá en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETRIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA