REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004650
ASUNTO : RP01-P-2014-004650


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos NEIWIL JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.703.176, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector I, Vereda 13, Casa N° 10, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y JOSÉ ÁNGEL ESTABA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 4.690.231, residenciado en la Avenida Bomplandt de esta ciudad, Casa N° 13, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos NEIWIL JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y SARAMY LICETH MARCANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 74 y 75 de la causa, escrito suscrito por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 16 de junio de 2010, el ciudadano NEIWIL JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, maniobraba un vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, tipo sedán, clase automóvil, año 1999, placas FAT-38Z y el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ESTABA HERRERA, un vehículo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, tipo techo duro, por las inmediaciones de la autopista Antonio José de Sucre, colisionando ambos vehículos resultando lesionados los ciudadanos NEIWIL JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y SARAMY LICETH MARCANO, siendo levantado el accidente por una comisión del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, y de allí a la presente fecha no fueron incorporados al asunto resultados de exámenes médicos realizados a las víctimas, que determinen la gravedad de las lesiones sufridas por las mismas, entre otros elementos, por lo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos NEIWIL JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.703.176, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector I, Vereda 13, Casa N° 10, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y JOSÉ ÁNGEL ESTABA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 4.690.231, residenciado en la Avenida Bomplandt de esta ciudad, Casa N° 13, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos NEIWIL JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y SARAMY LICETH MARCANO; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA