REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004504
ASUNTO : RP01-P-2014-004504


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la ciudadana MARÍA GABRIELA LOBATÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.690.231, residenciada en el Barrio el INAM, Calle Principal, Casa S/N°, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de la ciudadana LUISA AURORA GONZÁLEZ CEDEÑO; este Tribunal observa:

Cursa al folio 8 de la causa, escrito suscrito por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 26 de agosto de 2012, cuando la ciudadana LUISA AURORA GONZÁLEZ CEDEÑO, interpuso denuncia en contra de la ciudadana MARÍA GABRIELA LOBATÓN, quien es su cuñada, ya que ésta la agredió físicamente luego que le hiciera un reclamo, y de allí a la presente fecha no fue incorporado al asunto resultado de examen médico realizado a la víctima, que determine la gravedad de las lesiones sufrida por la misma, entre otros elementos, por lo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MARÍA GABRIELA LOBATÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.690.231, residenciada en el Barrio el INAM, Calle Principal, Casa S/N°, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de la ciudadana LUISA AURORA GONZÁLEZ CEDEÑO; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA