REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004498
ASUNTO : RP01-P-2014-004498
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos ANAIS CASTILLO, residenciada en la Urbanización Bebedero, Vereda 34, Casa N° 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y JESÚS ESPARRAGOZA, residenciado en la Urbanización Bebedero, Vereda 34, Casa N° 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de la ciudadana NANCY MERCEDES ESPARRAGOZA; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 10 y 11 de la causa, escrito suscrito por la Abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 04 de julio de 2011, cuando la ciudadana NANCY MERCEDES ESPARRAGOZA, interpone denuncia expresando haber sostenido discusión con su hermano, metiéndose luego su mujer, quien luego procedió a lanzarle cosas golpeándola en la boca, siendo golpeada por su hermano en los brazos y en el pecho, resultando agredida también su hija en la reyerta, quien fue golpeada por el ciudadano JESÚS ESPARRAGOZA con un objeto en la pierna, sacando éste luego un cuchillo, teniendo que intervenir su esposo y su yerno para defenderla, luego de lo cual fue a que le fuese prestada atención médica, y de allí a la presente fecha no ha sido incorporado al asunto resultado de examen médico realizado a la víctima, no pudiendo establecerse el tipo penal en concreto en el campo de las lesiones personales, por lo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ANAIS CASTILLO, residenciada en la Urbanización Bebedero, Vereda 34, Casa N° 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y JESÚS ESPARRAGOZA, residenciado en la Urbanización Bebedero, Vereda 34, Casa N° 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de la ciudadana NANCY MERCEDES ESPARRAGOZA; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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