REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004487
ASUNTO : RP01-P-2014-004487


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano EDUARDO LUIS FLORES RAMOS, residenciado en Merito, Sector las Tacuas, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA VILLARROEL MATA; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 16 y 17 de la causa, escrito suscrito por la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Principal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 15 de marzo de 2014, la ciudadana CARMEN CECILIA VILLARROEL, formuló denuncia expresando, que ese día aproximadamente 2:00 de la tarde, se encontraba en la vivienda de su suegra, ubicada en el Sector Tacarigüa, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y se presentó su concubino de nombre EDUARDO LUIS FLORES RAMOS, quien la agredió físicamente, y de allí a la presente fecha no fueron incorporados al asunto resultados de examen médico realizado a la víctima, al no haber acudido la misma a practicarse dicha evaluación, siendo que conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el estado físico de la mujer víctima de violencia debe ser certificado por un experto, por lo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado al no poderse ordenar la realización de nueva medicatura, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDUARDO LUIS FLORES RAMOS, residenciado en Merito, Sector las Tacuas, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA VILLARROEL MATA; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA