REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004475
ASUNTO : RP01-P-2014-004475
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa relacionada con el deceso de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE ALFONZO PALAO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.2348.446; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 18 y 19, escrito suscrito por el Abogada ENNY RODRÍGUEZ NORIEGA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo su inicio en fecha 28 de enero de 2007, ordenándose la apertura de investigación luego del deceso de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE ALFONZO PALAO, quien fallece como consecuencia de inmersión en la Población de Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, cuando se encontraba lavando ropa. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se evidencia que tal y como lo sostiene el representante fiscal, la ciudadana ADRIANA DEL VALLE ALFONZO PALAO, circunstancia que queda reflejada en autopsia forense número 033-07, cursante al folio 16, no pudiendo ser responsable de su propia muerte, por lo que el hecho denunciado no constituye delito alguno, por ende, al no existir delito le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA relacionada con el deceso de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE ALFONZO PALAO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.2348.446; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
|