REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004471
ASUNTO : RP01-P-2014-004471


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALAZAR, residenciado en el Barrio Brasil Sur, Sector Don Francisco de Miranda, Casa N° 18, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURIS MERCEDES MARCANO; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 10 y 11 de la causa, escrito suscrito por la Abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Principal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 30 de abril de 2014, la ciudadana YURIS MERCEDES MARCANO, formuló denuncia expresando, que el día 29 de abril de 2014, aproximadamente a las 12:00 p.m., se encontraba en su vivienda, ubicada en el Barrio Brasil Sur, y se presentó su concubino de nombre FRANCISCO SALAZAR, con quien sostuvo una discusión ya que él le preguntó donde estaba la peinadora y ella le contestó que la había vendido, tomando este unos objetos y amenazando con golpearla, y de allí a la presente fecha no fueron incorporados al asunto nuevos elementos durante la investigación, ya que la denunciante manifestó en todo momento que no existieron testigos del hecho, por lo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALAZAR, residenciado en el Barrio Brasil Sur, Sector Don Francisco de Miranda, Casa N° 18, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURIS MERCEDES MARCANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA