REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004695
ASUNTO : RP01-P-2013-004695


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO PÉREZ JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.997.629, de 28 años de edad, residenciado en Petare, vía Mariche, Sector la Dolorita, vía Industrial Beta Gama, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 111 de la Ley para el Desarme y el Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 31 al 33 de la causa, escrito suscrito por el Abogado ÁLVARO ARNOLDO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 02 de agosto de 2013, funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., siendo las 7:00 a.m., se encontraba en labores de patrullaje motorizado inherentes al servicio policial, en la unidad moto S/N°, por la inmediaciones del Barrio el Pinar, específicamente por el sector las veredas cuando lograron avistar a un ciudadano en el frente de una residencia, ingiriendo bebidas alcohólicas, quien al avistar la comisión policial, optó por evadir la comisión policial, lo que llevó a presumir los funcionarios que éste llevaba consigo algún objeto de interés criminalístico de su interés, de inmediato se acercaron al mismo amparándose en el artículo 119, ordinal número 5 del C.O.P.P., identificándose como funcionarios policiales, manifestándole de su sospecha solicitándole mostrar cualquier objeto y/o sustancias de interés criminalístico que llevara consigo, manifestando éste no poseer nada, solicitando la presencia de ciudadanos que fungieran como testigos presénciales de la revisión, negándose éstos a temor de represalias, por lo que amparándose en el articulo191 y 192 del C.O.P.P., le realizaron una inspección corporal, lográndole hallar adherido a su cuerpo a la altura de la pretina del pantalón parte delantera, un arma de fuego con la siguientes características: Tipo Escopetin, cromado con signo corrosivos, con empuñadura y guarda mano, color caoba, con la impresiones, FALCORCA VP421, con cartucho de color rojo, calibre 12 mm, sin percutir, siendo que al exigirle informar de la procedencia de esa arma el ciudadano en cuestión no manifestó nada por lo que fue impuesto de sus derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna, así como en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo trasladado hasta el centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho donde quedó identificado como RAFAEL ANTONIO PÉREZ JIMÉNEZ, y de allí a la presente fecha durante la fase de investigación, no surgió algún elemento de convicción que permitiera desvirtuar la presunción de inocencia, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando en consecuencia procedente decretar el cese de la medida de coerción personal impuesta al imputado en el acto de audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha tres (03) de agosto del año dos mil trece (2013); y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO PÉREZ JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.997.629, de 28 años de edad, residenciado en Petare, vía Mariche, Sector la Dolorita, vía Industrial Beta Gama, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 111 de la Ley para el Desarme y el Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, informando lo decidido en cuanto respecta al cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad impuesta al imputado de autos en fecha tres (03) de agosto del año dos mil trece (2013). Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA