REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004388
ASUNTO : RP01-P-2014-004388
Revisadas las presentes actuaciones que contienen Solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta por el ciudadano DIMAS RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.375.831, asistido por el Abogado Carlos Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.049; mediante la cual se deja constancia de las siguientes características del vehículo: MARCA: DAHIATSU, MODELO: TERIOS AWD SINC, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACA: KBH46I, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 8AXJ102G059503444, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Señala el solicitante ciudadano Dimas Rafael González, entre otras cosas, que en fecha reciente ingresó causa proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde estaba identificada bajo el N° MP-243395-2014, como consecuencia de la negativa a la solicitud de entrega material de un vehículo automotor del cual es legítimo propietario, consignando en copia fotostática simple documento de propiedad, considerando que la decisión del Ministerio Público es infundada e inmotivada, por pasar por alto las enseñanzas de nuestro más alto Tribunal en caso de la no identificación del vehículo y es que, la posesión de buena fe debe considerarse como justo título y proceder a la entrega, por lo que en virtud de ser propietario y poseedor de buena fe del vehículo automotor con las características antes mencionadas, tal y como se evidencia del documento que se encuentra debidamente autenticado, así como de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando se le haga entrega del mismo según lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentando su petición en los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 48 y 49 de la Ley de Tránsito Terrestre.
De lo antes expuesto, se observa que cursa a los folio 40 al 42 de la causa, copias fotostáticas simples del documento notariado de venta pura y simple al ciudadano DIMAS RAFAEL GONZÁLEZ, de un vehículo usado propiedad del ciudadano CIRO LEOVIGILDO LOZADA, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA: DAHIATSU, MODELO: TERIOS AWD SINC, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, PLACA: KBH46I, SERIAL DE CARROCERIA: 8AXJ102G059503444, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, así como copia simple de Certificado de Registro de Vehículo 24461816 de fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2006, a nombre del ciudadano CRISTHIAN ENRIQUE RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.940.159, en el que se identifica a dicho vehículo, copias consignadas anexo al escrito de solicitud, más no consta certificado de registro del vehículo solicitado a nombre del ciudadano DIMAS RAFAEL GONZÁLEZ, quien alega la propiedad y posesión del mismo.
Ahora bien, cursa a los folios 04 y 05 de la causa, Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha veintinueve (29) de mayo de 2014, practicada por el funcionario Miguel Duarte, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, en el que practican la referida experticia a un vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Marca: DAIHATSU, Placas: KBH46I, Modelo: TERIOS AWD, Color: PLATA, Año: 2005, Serial de Carrocería: 8XAJ102G059503444, Serial de Motor: 4 CILINDROS; presentando que la chapa de carrocería fijada por dos remaches ubicada en el lado izquierdo del cortafuego se encuentra SUPLANTADA, y el serial de carrocería troquelado bajo relieve en la parte derecha del cortafuego se encuentra SUPLANTADO (falso), concluyéndose que el vehículo sometido a inspección presenta suplantación en los seriales de identificación.
De igual manera, cursa al folio 14 y su vto. de la causa, Experticia y Avalúo Aproximado, de fecha veintiuno (21) de julio del año 2014, practicada por el funcionario Jairo Cova, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Cumaná, en el que practica la referida experticia a un vehículo con las siguientes características: MARCA: DAHIATSU, MODELO: TERIOS AWD SINC, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACA: KBH-46I, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 8AXJ102G059503444, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; presentando la chapa que identifica el serial de carrocería donde se observan los dígitos alfanuméricos N° 8AXJ102G059503444, FALSA, en cuanto a material lámina, sistema de fijación (remaches) y sistema de impresión se refiere ya que los mismos difieren de los empleados por la planta ensambladora; y presenta el serial de carrocería ubicado en la parte superior del DASH PANEL, lado del copiloto, visible al abrir el capot, donde se observan los dígitos alfanuméricos N° 8AXJ102G059503444, FALSO, por cuanto su sistema de impresión (troquel bajo relieve) difiere del empleado por la planta ensambladora, asimismo se observa que la zona donde se encuentra estampado dichos dígitos, presenta signos de devastación, lo cual tuvo como finalidad eliminar el serial original y colocar el existente.
Del análisis de las actas procesales observa este Tribunal que el vehículo solicitado ha sido objeto de dos (2) experticias de reconocimiento de seriales, la primera realizada por las autoridades del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, y la segunda realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ambas experticias arrojan en sus resultados que el vehículo objeto de dicho examen presenta irregularidades en los seriales identificativos; en la primera, se detalla que la chapa de carrocería se encuentra SUPLANTADA, y el serial de carrocería troquelado bajo relieve en la parte derecha del cortafuego se encuentra SUPLANTADO (falso); y en la segunda, la chapa que identifica el serial de carrocería es FALSA, en cuanto a material lámina, sistema de fijación (remaches) y sistema de impresión se refiere ya que los mismos difieren de los empleados por la planta ensambladora; y el serial de carrocería ubicada en la parte superior del DASH PANEL, lado del copiloto, visible al abrir el capot, donde se observan los dígitos alfanuméricos N° 8AXJ102G059503444, es FALSO, por cuanto su sistema de impresión (troquel bajo relieve) difiere del empleado por la planta ensambladora, asimismo se observa que la zona donde se encuentra estampado dichos dígitos, presenta signos de devastación, lo cual tuvo como finalidad eliminar el serial original y colocar el existente; lo cual hace concluir a este Tribunal que se imposibilita identificar legalmente al vehículo solicitado; no existiendo justificación alguna de dicha irregularidad lo que hace imposible determinar que dichos seriales peritados correspondan a los mismos seriales que constan en la copia del certificado de registro de vehículo y en el documento de compra venta, en consecuencia, visto que el sistema de fijación de remaches y el sistema de impresión difiere del empleado por la planta ensambladora que demuestra que el mismo no es el original, no puede este Tribunal determinar que la carrocería del vehículo sometido a peritaje corresponda a la carrocería del vehículo solicitado a este Despacho como ya se expuso; por lo que este Tribunal niega la entrega del vehículo solicitado y así se decide.
Por todas la consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta por el ciudadano DIMAS RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.375.831, asistido por el Abogado Carlos Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.049; siendo las características del vehículo las siguientes: MARCA: DAHIATSU, MODELO: TERIOS AWD SINC, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACA: KBH46I, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 8AXJ102G059503444, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; en consecuencia, SE NIEGA DICHA ENTREGA. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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