REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005478
ASUNTO : RP01-P-2012-005478


Visto el escrito debidamente suscrito por el Abogado Pedro Rojas, en su carácter de Defensor Público Segundo del ciudadano JOSE GREGORIO RENGEL MARQUEZ, mediante el cual señala que su representado compareció por ante esa Unidad de Defensa Pública, a los fines de manifestar que ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por el Tribunal, considerando procedente para esa defensa solicitar se tome en cuenta el tiempo que tiene presentándose su representado, por lo que solicita se acuerde el cese de la medida impuesta; quien suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa y este Tribunal de Control a los fines de proveer respecto de lo peticionado, procede a hacer las consideraciones siguientes:

Revisadas de forma informática a través del Sistema Juris 2000, las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; observa este Juzgado que en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil catorce (2014), se celebró Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la que este Despacho impuso al ciudadano JOSE GREGORIO RENGEL MARQUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un período de seis (6) meses. Ahora bien, atendiendo que en la oportunidad que fue impuesta la medida de coerción personal fue establecido un lapso de tiempo específico, siendo de seis (06) meses, y visto que ese lapso de tiempo ya transcurrió, cumpliendo a cabalidad dicho ciudadano con la obligación que le fue impuesta, este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud de la Defensa Pública y la declara Con Lugar, y así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado Pedro Rojas, en su carácter de Defensor Público Segundo del ciudadano JOSE GREGORIO RENGEL MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.980.745, de 21 años de edad, nacido en fecha 03/06/1991, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio Mototaxista, hijo de los ciudadanos Zuleima Josefina Márquez y Jesús Vicente Rengel, residenciado en el Sector Mundo Nuevo, Calle las Flores, Casa N° 503, (cerca de la segunda puerta del Cementerio Municipal), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0414-904.37.51; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, se decreta el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta en Audiencia Oral de fecha 31/08/2012, consistente en presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, por cuanto de revisión a las actuaciones se observa que se encuentra pendiente la celebración del Acto de Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para el día 09-10-2014 a las 3:00 p.m. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de informarle lo decidido. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MAYRA CÓRDOVA