REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004757
ASUNTO : RP01-P-2014-004757

Celebrada como ha sido, el día diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa N° RP01-P-2014-004757, seguida al imputado LUIS ARMANDO LEZAMA GAMARDO, venezolano; natural de Cumana, Soltero, de 28 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.213.521; hijo de Orlando Lezama y Luisa Granado; nacido en fecha 13-12-1985, de ocupación pescador artesanal, residenciado en el Sector La Boca, Calle Principal, Casa S/N, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre y en la Población de Santa Fe, Calle Altamira, cerca del Estadium de Santa Fe, Casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. Mahida Santiago, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que en fecha 08-09-2014, la ciudadana YARMANDA JOSÉ SUBERO COVA, víctima en la presente causa, interpuso denuncia en contra del ciudadano LUIS ARMANDO LEZAMA GAMARDO, quien manifestó que en esa misma fecha en horas de la noche se encontraba compartiendo con su pareja por la Plaza Santa Fe, él estaba bebido y cuando cualquier familiar de él o de ella se acercaba a saludar él se ponía celoso y la insultaba diciéndole que tenía algo con alguno de ellos, y como ella vio que estaba muy agresivo diciéndole cosas, le dijo para irse para su casa, y al llegar a la casa seguía diciéndole cosas y estaba tan violento que quería como darle golpes, y se llamó a la policía, cuando ellos llegaron él estaba muy alterado y empezó a insultar a la policía, y como le estaban llamando la atención, la agarro por el cuello con su brazo, en eso los policías actúan y se lo quintan de encima, lo montaron en la patrulla, se puso mas agresivo y se bajó de la misma, los policías lo dominan, lo montan en la patrulla y lo llevan al comando. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARMANDA JOSÉ SUBERO COVA. Solicitó se ratifiquen las medidas de protección y seguridad de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6, de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicito copia del acta.” Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando querer declarar, quien expuso no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Cuarta, Abg. Paola Di Bisceglie, quien manifestó: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, no hago objeción a la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Ministerio Público. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.

DECISIÓN

El Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARMANDA JOSÉ SUBERO COVA; este Juzgado Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente ocurrido en fecha 08-09-2014, la ciudadana YARMANDA JOSÉ SUBERO COVA, víctima en la presente causa, interpuso denuncia en contra del ciudadano LUIS ARMANDO LEZAMA GAMARDO, quien manifestó que en esa misma fecha en horas de la noche se encontraba compartiendo con su pareja por la Plaza Santa Fe, él estaba bebido y cuando cualquier familiar de él o de ella se acercaba a saludar él se ponía celoso y la insultaba diciéndole que tenía algo con alguno de ellos, y como ella vio que estaba muy agresivo diciéndole cosas, le dijo para irse para su casa, y al llegar a la casa seguía diciéndole cosas y estaba tan violento que quería como darle golpes, y se llamó a la policía, cuando ellos llegaron él estaba muy alterado y empezó a insultar a la policía, y como le estaban llamando la atención, la agarro por el cuello con su brazo, en eso los policías actúan y se lo quintan de encima, lo montaron en la patrulla, se puso mas agresivo y se bajó de la misma, los policías lo dominan, lo montan en la patrulla y lo llevan al comando. Así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: al folio 1 acta de denuncia realizada por la ciudadana YARMANDA JOSÉ SUBERO COVA, quien es victima de autos. Al folio 2, cursan Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al folio 10 cursa oficio N° 9700-174-SDC-064, suscrito por el funcionario Detective Miguel Rengel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación Fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede este Juzgador, en atención a lo manifestado por las partes a ratificar las medidas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO CONTRA LA MUJER AGREDIDA; contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así debe decidirse.

En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Ratifica e impone las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en contra del ciudadano LUIS ARMANDO LEZAMA GAMARDO, venezolano; natural de Cumana, Soltero, de 28 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.213.521; hijo de Orlando Lezama y Luisa Granado; nacido en fecha 13-12-1985, de ocupación pescador artesanal, residenciado en el Sector La Boca, Calle Principal, Casa S/N, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre y en la Población de Santa Fe, Calle Altamira, cerca del Estadium de Santa Fe, Casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARMANDA JOSÉ SUBERO COVA; de conformidad con lo establecido en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6, de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO CONTRA LA MUJER AGREDIDA. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado de autos, dirigida al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre adjunta a oficio, informándole que la libertad del imputado se materializó desde la sala de audiencias de esta desde judicial. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento especial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, las cuales deberán realizar las diligencias necesarias para la reproducción de las mismas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MAYRA CÓRDOVA