REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001987
ASUNTO : RP01-P-2014-001987


Vista la solicitud presentada por la Abg. MARIANA ANTÓN, defensora pública del ciudadano, IVÁN JOSÉ SILVEIRA RODRÍGUEZ, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ RUIZ (OCCISO); en la que solicita el archivo judicial de las actuaciones por haber transcurrido el lapso de ley.

Este Tribunal una vez revisada la causa informáticamente a través del Sistema Juris 2000, observa que en fecha 25 de marzo del 2014, fue imputado el ciudadano IVÁN JOSÉ SILVEIRA RODRÍGUEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.751.683, natural de Caripe del Guácharo, Estado Monagas; estado civil soltero, nacido en fecha 27-12-75, hijo de Carmen Francisca Rodríguez (v) e Iván Rafael Silveira (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urb. Bolívar, calle 3, casa N° 23, frente a la entrada del liceo Silverio González, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-398.88.81; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ RUIZ (OCCISO); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-03-2014, en horas de la noche, cuando el vehículo conducido por el ciudadano IVÁN JOSÉ SILVEIRA RODRÍGUEZ, no tomó las medidas de seguridad, al incorporarse a una intersección y el ciudadano JESÚS JIMÉNEZ RUIZ, conducía su vehículo tipo moto, circulaba con sentido San Luis-Bordones, a una velocidad no moderada, impactando con el otro vehículo, ocasionando el accidente de tránsito, donde falleciera el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ RUIZ. Expresa textualmente el acta y la resolución causada por la audiencia de presentación de detenidos, que el procedimiento a seguir, fue el solicitado por el Ministerio Público y el acordado por el Tribunal, léase, el procedimiento ordinario. En este orden de ideas, fundamenta su petitorio la defensa en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual reza: “…vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado… Ahora bien, dicho artículo está contenido dentro del Procedimiento Especial, para el juzgamiento de los Delitos Menos Graves, no pudiéndose aplicar en la presente causa la cual, como ya se expresó anteriormente, es seguida por el procedimiento ordinario; por lo que debe declararse Improcedente dicha petición.

En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en la causa seguida al ciudadano IVÁN JOSÉ SILVEIRA RODRÍGUEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.751.683, natural de Caripe del Guácharo, Estado Monagas; estado civil soltero, nacido en fecha 27-12-75, hijo de Carmen Francisca Rodríguez (v) e Iván Rafael Silveira (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urb. Bolívar, calle 3, casa N° 23, frente a la entrada del liceo Silverio González, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-398.88.81; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ RUIZ (OCCISO); por seguirse dicha causa por el Procedimiento Ordinario y no por el Procedimiento Especial, para el juzgamiento de los Delitos Menos Graves. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO