REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001956
ASUNTO : RP01-P-2012-001956
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a la imputada ROXANA JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley penal del Ambiente, Art. 15 de la Ley Orgánica para Ordenación del Territorio y el Art. 09 de la Ley de Zonas Costeras, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: la Defensora Pública Quinta del Ministerio Público Abg. MARIANA ANTÓN, LA Acusada ROXANA JOSE HERNANDEZ, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico en Materia Ambiental, Abg. GABRIELA MOREIRA.- Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha30/04/2012, en este sentido procedió a acusar a la ciudadana ROXANA JOSÉ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, narrando como se suscitaron los hechos ocurriendo en fecha en fecha 15/10/2011 cuando funcionarios militares S/AY JOSE LUIS DIAZ y S/1ERO. EDWAR HERNANDEZ, adscrito al destacamento Nro. 78 del Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Chacopara salieron de comisión de Servicio con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción del Municipio Cruz Salmaron Acosta del Estado Sucre, cuando al pasar por el sector Guayacan logran observar una construcción de una vivienda en Materiales de bloque, cemento y arena, aproximadamente a 30mts de la orilla de la laguna de Guayacan población del mismo nombre por que proceden a ubicar al responsable resultado ser la ciudadano ROXANA JOSE HERNANDEZ, a quien le solicitaron la perisología para efectuar ese tipo de actividad, manifestando no poseerla, por lo que procede la comisión militar a extender acta de paralización preventiva de las actividades dejando igualmente reseña fotográficas del sitio, posteriormente una comisión del Ministerio del Poder Popular para el ambiente integrada por el técnico Nixon Benítez, en compañía de los funcionarios militares SM/1 Oscar Fuentes y SM/3 Prospero Parra se trasladan al sitio a fin de practicar inspección técnica concluyendo que existe una ocupación dentro de la zona protectora de la laguna de Bocaripo, donde no existe el servicio de aguas servidas, de igual forma el 22-02-2012, en reunión efectuada en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente por los integrantes del comité de zonas costera se concluyó que debido a la importancia de dicho cuerpo de agua la construcción urbanística es incompatible desde el punto de vista ecológico, solicitó asimismo se admita escrito de acusación, las pruebas ofrecidas en el, y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano ROXANA JOSE HERNANDEZ, y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
El Tribunal impuso a la imputada del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando la imputada haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública abg. Mariana Antón y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado y se imponga a mi representada la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
En este estado este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Segundo d del Ministerio Público en Materia Ambiental y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado ROXANA JOSE HERNANDEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.064.642, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/07/1979, de oficio ama de casa, hijo de Gertrudis Hernández Y Rumaldo González, residenciado en el Guayacan península de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado, Estado Sucre, teléfono 0295-311-34-50; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley penal del Ambiente, Art. 15 de la Ley Orgánica para Ordenación del Territorio y el Art. 09 de la Ley de Zonas Costeras, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de la imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público en contra de la identificada ciudadana, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley penal del Ambiente, Art. 15 de la Ley Orgánica para Ordenación del Territorio y el Art. 09 de la Ley de Zonas Costeras, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 42 al 43 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa.
Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a la acusada informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho.
Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del C.O.P.P, a la imputada ROXANA JOSE HERNANDEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.064.642, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/07/1979, de oficio ama de casa, hijo de Gertrudis Hernández Y Rumaldo González, residenciado en el Guayacan península de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado, Estado Sucre, teléfono 0295-311-34-50; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley penal del Ambiente, Art. 15 de la Ley Orgánica para Ordenación del Territorio y el Art. 09 de la Ley de Zonas Costeras, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por EL LAPSO DE TRES (03) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: prohibición de la ampliación de la vivienda. SEGUNDO: La prohibición de incurrir con hechos que dieron origen a la presente investigación sin el debido permiso. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano ROXANA JOSE HERNANDEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL GUAYACAN, Ubicado en Guayacan Península de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta a la ciudadana ROXANA JOSE HERNANDEZ, y debiendo informar a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, informando las condiciones impuestas al imputado de auto, el cual será supervisado por el CONSEJO COMUNAL GUAYACAN, Ubicado en Guayacan Península de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala de la decisión. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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