REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004497
ASUNTO : RP01-P-2014-004497

Vista la solicitud del ciudadano JORGE ORTÍZ, en su condición de apoderado especial de la ciudadana YELIXSA COROMOTO GUERRA, quien solicita la entrega material de un vehículo: Modelo: T-25000 DODGE; Tipo: PICK-UP; Año: 1998; Color: VERDE; Placas: 47NRAA; Marca: DODGE; S/C: 3B7HC26Z3WM217091, S/M 8 CIL, USO: CARGA; ya descrito en la causa.
Este Tribunal a efectos de decidir observa que: con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal, por lo que aperturar una articulación probatoria sería inoficiosa y retardante de la Resolución solicitada, del mismo modo por existir solo un solicitante del bien, fijar audiencia para resolver sería igualmente inoficioso, pues no existen dos o mas intereses en conflicto.
Se observa que de la experticia practicada al vehículo solicitado, que los signos identificativos del vehículos, se encuentran en estado original, solo que una chapa del panel de control se encuentra desincorporada del lugar original donde es colocada por al ensambladora, pero el contenido de dicha chapa es el original del vehículo, pero ello no impide la identificación cierta del bien.
Ahora bien, a pesar del hecho de que una chapa identificatoria este desincorporada y vuelta a incorporar en otro lugar, sin embargo se puede identificar dicho vehículo, coincidiendo con la identificación presentada por el solicitante. Es pertinente señalar que el vehículo no se encuentra solicitado o requerido por Cuerpo de seguridad alguno por lo que no resulta útil para investigación alguna, igualmente, el Ministerio Público la colocó a disposición de este Despacho y al constatar que el mismo no fue solicitada su incautación o confiscación en la causa presentada, es por lo que no se considera ni útil ni necesario su depósito. Siguiendo el criterio de la Jurisprudencia patria establecida en esta materia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 3198 de fecha: 25/10/05, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño; la cual admite la acción propuesta por la solicitante; adminiculada esta a los fallos Nº 1197 y Nº 1544, de fechas 06/07/01 y 13/08/01, respectivamente emanados de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia ambos del Magistrado Antonio J. García García y siendo que el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, es por lo que considero se le debe en buen derecho hacer entrega del vehículo por adquirido por el solicitante, de buena fe y poseído ininterrumpidamente con mejores y legítimos títulos.
En consecuencia, por lo anteriormente señalado y argumentado, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente el petitorio del ciudadano JORGE ORTÍZ, en su condición de apoderado especial de la ciudadana YELIXSA COROMOTO GUERRA, quien solicita la entrega material de un vehículo: Modelo: T-25000 DODGE; Tipo: PICK-UP; Año: 1998; Color: VERDE; Placas: 47NRAA; Marca: DODGE; S/C: 3B7HC26Z3WM217091, S/M 8 CIL, USO: CARGA; ya descrito en la causa y se ordena la entrega del vehículo ya señalado, debiéndolo presentar al Tribunal o el Ministerio Público las veces que este sea requerido. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al responsable del Estacionamiento de La Policía del Municipio Sucre, del Estado Sucre para que haga entrega del vehículo aquí otorgado. Notifíquese a las partes y al solicitante.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO