REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003373
ASUNTO : RP01-P-2013-003373
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el imputado DONNY JOSE GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.762.457, nacido en fecha 11-06-1985, natural del Estado Sucre; soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio Fiscal de Transito Terrestre, residenciado en Barrio Bebedero Avenida 03, Calle Principal, Casa N° 08 Cumana Estado Sucre; hijo de José Rabel González y Tibisay del Valle Sánchez; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 09 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO; quien ya lleva más de SEIS MESES, presentándose por la Unidad el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 20 de junio del 2013, se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DONNY JOSE GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.762.457, nacido en fecha 11-06-1985, natural del Estado Sucre; soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio Fiscal de Transito Terrestre, residenciado en Barrio Bebedero Avenida 03, Calle Principal, Casa N° 08 Cumana Estado Sucre; hijo de José Rabel González y Tibisay del Valle Sánchez; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 09 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal… Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial como consta en el señalado libro Diario, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en su contra de imputado alguno, luego que el Tribunal anulara la anterior, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado ya si debe decidirse
Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, expresamente la de presentación periódica ante el Alguacilazgo, al ciudadano DONNY JOSE GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.762.457, nacido en fecha 11-06-1985, natural del Estado Sucre; soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio Fiscal de Transito Terrestre, residenciado en Barrio Bebedero Avenida 03, Calle Principal, Casa N° 08 Cumana Estado Sucre; hijo de José Rabel González y Tibisay del Valle Sánchez; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 09 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA,
AGB. EMILUZ BRITO
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