REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005198
ASUNTO : RP01-P-2012-005198

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa realizada en sala por la ABG. SUSAM MARTÍNEZ, en su carácter de defensora pública, en donde aparece como imputado EDIXON LUIS VALLENILLA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FRACYS CHOPITE y LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código de las ciudadanas CESAR ORLANDO CHOPITE Y LUISA MORGADO; fundamentando su solicitud en que por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 21-08-2012, cuando funcionarios adscritos a la dirección de tránsito terrestre, dejan constancia de haber ocurrido un accidente de tránsito con lesionados en la carretera Cumaná-Cumanacoa, sector Las Charas, frente a La Tranquera, resultando lesionados los ciudadanos LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, EDIXON LUIS VALLENILLA, CÉSAR ORLANDO CASTAÑEDA y FRANCYS JOSEFINA CHÓPITE BETANCOURT.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a EDIXON LUIS VALLENILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FRACYS CHOPITE y LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código de las ciudadanas CESAR ORLANDO CHOPITE Y LUISA MORGADO; pero se observa que aún no ha operado la prescripción, pues la pena a imponer de resultar responsable dicho imputado, sería de prisión y no de arresto, revisado el Código penal, en su artículo 108 numeral 5, establece el tiempo de tres años, para los delitos con penas mínimas de presión, como es le caso que nos ocupa y al no haber transcurrido dicho lapso, aún no ha operado la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL, pues como ay se indicó, no ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho (21 -08-2012), por lo tanto no se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador declara IMPROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, para el imputado EDIXON LUIS VALLENILLA, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.124.506 natural de Cumaná; nacido en fecha 10-05-1976, estado civil casado; hijo de ANTNIA VALLENILLA; de oficio Promotor Deportivo; residenciado en Cantarrana, Urbanización Santa Eduviges, calle 04, casa N° 10, teléfono 02934175580, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FRACYS CHOPITE y LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código de las ciudadanas CESAR ORLANDO CHOPITE Y LUISA MORGADO, por no haber transcurrido íntegramente el lapso de prescripción de la misma. de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal. Se fija la audiencia para imponer al imputado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a la que tiene derecho, para el día martes 30 de septiembre del 2014, a las 10:30 AM. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO