REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004759
ASUNTO : RP01-P-2014-004759
Realizada como ha sido Audiencia Oral de Imputación, en la presente causa seguida en contra del ciudadano DELFIN LEONARDO MARCANO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPO DE AGUA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA, el investigado y la Defensora Publica Abg. SUSAM MARTINEZ, quien se encuentra de Guardia. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano DELFIN LEONARDO MARCANO MARTINEZ, por los hechos ocurridos en cuando funcionarios observaron en el auto lavado los sobrinos una conducta se encuadran en el delito de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPO DE AGUA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes mencionado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente. Es todo.” Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes mencionado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado DELFIN LEONARDO MARCANO MARTINEZ, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Buenas tardes ciudadano juez, siendo que nos encontramos en un delito considerado como menos graves, solicito al Tribunal le conceda el derecho de palabra a mi representado a los fines de manifestar si se acoge o no al procedimiento especial de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
Este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delito contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPO DE AGUA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano DELFIN LEONARDO MARCANO MARTINEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos “acepto el hecho que el ministerio público me imputa y pido la Suspensión Condicional del proceso”
Se le concede la palabra a la defensa publica quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del COPP. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
Por los razonamientos antes expuestos, por ser procedente y conforme a Derecho este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado DELFIN LEONARDO MARCANO MARTINEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.657.372, en fecha 26-09-74, residenciado en Barrio Buenos Aires, sector arriba, casa S/N, Municipio Bolívar Estado Sucre. Por la comisión del delito VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPO DE AGUA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por EL LAPSO DE TRES (03) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: INSTALACION Y MANTENIMIENTO PERIODICO DE TRAMPA DE GRASAS SEGUNDO: EL SANEAMIENTO DEL LUGAR CON LA RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, MANTENER CUALQUIER SUSTANCIA INFLAMABLE TAPADA HERMETICAMENTE. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Golindano, a los fines de que realice la inspección en el lugar. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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