REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003459
ASUNTO : RP01-P-2014-003459

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. DAYANA BRITO, en su carácter de Fiscal Décima (Aux.) del Ministerio Público en donde aparece como imputado YOVANY JESUS RODRIGUEZ BETANCOURT, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBI DEL CARMEN RODRIGUEZ BETANCOURT; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 15 de Junio de 2014, siendo la 8:30 PM, me encontraba realizando recorridos preventivo por el sector de Bebedero de esta cuidad, en compañía del OFICIAL RIVAS JOSEA, en la unidad patrullera, cuando fuimos interceptados por dos ciudadanas quienes se encontraban a bordo de un vehiculo particular, la cual un de ellas se identifico como: MARIBI RODRÍGUEZ, informándonos, que su hermano la había agredido verbalmente, así mismo la había amenazado con matarla apuntándola con un arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a YOVANY JESUS RODRIGUEZ BETANCOURT, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBI DEL CARMEN RODRIGUEZ BETANCOURT; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a los imputados el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no hay testigos; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a YOVANY JESUS RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.815.538, natural de Caracas, fecha de nacimiento 03/09/1973, de 41 años de edad, hijo de Esperanza Betancourt y Jesús Rodríguez, Soltero, de oficio Albañil, Residenciado en Bebedero, vereda 39, casa numero 04, Cumana, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBI DEL CARMEN RODRIGUEZ BETANCOURT; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO