REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000561
ASUNTO : RP01-P-2009-000561

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGAR RANGEL, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado TOMAS AQUINO AMUNDARAIN CRESPO, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el articulo 257 NUMERAL 5° de de la Ley Orgánica del Sufragio, en perjuicio de la Colectividad, fundamentando su solicitud en que según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los tres (03) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 15-02-09 en horas de la mañana efectivos del Plan República efectuaron la aprehensión del ciudadano TOMAS AQUINO AMUNDARAIN CRESPO, ya que el mismo procedió a romper la boleta de votación según se desprende las declaraciones de testigos, hecho este acontecido en la Unidad Educativa Pararé de los Valles de San Bonifacio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a la persona TOMAS AQUINO AMUNDARAIN CRESPO, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el articulo 257 NUMERAL 5° de de la Ley Orgánica del Sufragio, en perjuicio de la Colectividad, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (05) años, desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para TOMAS AQUINO AMUNDARAIN CRESPO, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.044.045, de 59 años de edad, nacida en fecha 21-12-50, de oficios MAESTRO DE OBRAS residenciado en carretera nacional Caripito Casanay, sector pueblo Nuevo, casa N°-16, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el articulo 257 NUMERAL 5° de de la Ley Orgánica del Sufragio, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO