REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001109
ASUNTO : RP01-P-2014-001109

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la imputada MARIELA GALLARDO MEZA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ROMERO, quien ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto.

Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 05 de Febrero del 2014, se señaló expresamente que: “…DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad a la imputada MARIELA GALLARDO MEZA, venezolana, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.270.457, natural de Cumaná, nacida en fecha 14-03-1974, soltera, de profesión u oficio Abogada, hija de los ciudadanos Marvelia Meza y Luís Gallardo, residenciada en el Sector San Francisco, calle parejo, Casa Nº 10-B, Cumaná, Edo. Sucre. Teléfono 0416.680.9571, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ROMERO, medida consistente en: Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná y la Prohibición de Acercarse a los involucrados en el proceso, a menos que trate del su derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal… Ya habiendo transcurrido dicho lapso y verificado el Libro Diario del Tribunal, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en contra de la imputada, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado ya si debe decidirse.

Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara el Cese del Régimen de Presentaciones, en la causa seguida a la ciudadana imputada MARIELA GALLARDO MEZA, venezolana, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.270.457, natural de Cumaná, nacida en fecha 14-03-1974, soltera, de profesión u oficio Abogada, hija de los ciudadanos Marvelia Meza y Luís Gallardo, residenciada en el Sector San Francisco, calle parejo, Casa Nº 10-B, Cumaná, Edo. Sucre. Teléfono 0416.680.9571, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ROMERO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO