REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009356
ASUNTO : RP01-P-2013-009356

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora pública ABG. PAOLA DI BICEGLIE, a favor de su defendido, JESUS MERCEDES MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.928.915, de 69 años de edad, estado civil casado, natural de Margarita, nacido en fecha 24-09-1944, de profesión u oficio chofer, hijo de CELESTINO VARGAS Y MEDARDA MENDOZA, domiciliado en la Península de Araya, Taguapire, casa S/Nº, cerca del Estadio, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SAYERLIN AGUILARTE URDANETA Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE HERNANDEZ MORALES; quienes ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto.
Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 01 de Diciembre del 2013, se señaló expresamente que: “…Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De La Libertad, contra el ciudadano JESUS MERCEDES MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.928.915, de 69 años de edad, estado civil casado, natural de Margarita, nacido en fecha 24-09-1944, de profesión u oficio chofer, hijo de CELESTINO VARGAS Y MEDARDA MENDOZA, domiciliado en la Península de Araya, Taguapire, casa S/Nº, cerca del Estadio, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SAYERLIN AGUILARTE URDANETA Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE HERNANDEZ MORALES; conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Prefectura de la Población de Araya, Estado Sucre por el lapso de 6 meses… Ya habiendo transcurrido dicho lapso y verificada la copia certificada del libro de Presentaciones de la Prefectura de Araya, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en su contra del imputado, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado ya si debe decidirse.
Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara el Cese de la Medida Cautelar, en la causa seguida al ciudadano JESUS MERCEDES MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.928.915, de 69 años de edad, estado civil casado, natural de Margarita, nacido en fecha 24-09-1944, de profesión u oficio chofer, hijo de CELESTINO VARGAS Y MEDARDA MENDOZA, domiciliado en la Península de Araya, Taguapire, casa S/Nº, cerca del Estadio, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SAYERLIN AGUILARTE URDANETA Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE HERNANDEZ MORALES. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO